Por memorial presentado el 27 de febrero de 2018, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 533/2018-RA
Sucre, 13 de julio de 2018
Expediente: Santa Cruz 53/2018
Parte Acusadora: María del Carmen Aguilar Torrez de Pérez
Parte Imputada: Carlos Ernesto Figueroa Cruz y otros
Delito: Estafa
RESULTANDO
Por memorial presentado el 27 de febrero de 2018, cursante de fs. 1325 a 1330, Carlos Ernesto Figueroa Cruz, interpone recurso de casación impugnado el Auto de Vista 78 de 29 de septiembre de 2017, fs. 1299 a 1302 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por María del Carmen Aguilar Torrez de Pérez contra Gustavo Antonio Figueroa Medina y María del Pilar Gómez Medina (declarados rebeldes) y el recurrente, por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 533/2018-RA
Sucre, 13 de julio de 2018
Expediente: Santa Cruz 53/2018
Parte Acusadora: María del Carmen Aguilar Torrez de Pérez
Parte Imputada: Carlos Ernesto Figueroa Cruz y otros
Delito: Estafa
RESULTANDO
Por memorial presentado el 27 de febrero de 2018, cursante de fs. 1325 a 1330, Carlos Ernesto Figueroa Cruz, interpone recurso de casación impugnado el Auto de Vista 78 de 29 de septiembre de 2017, fs. 1299 a 1302 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por María del Carmen Aguilar Torrez de Pérez contra Gustavo Antonio Figueroa Medina y María del Pilar Gómez Medina (declarados rebeldes) y el recurrente, por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 27 de febrero de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Carlos Ernesto Figueroa Cruz (fs
- Por diligencia de 20 de febrero de 2018 (fs
- Citando como precedente contradictorio el Auto Supremo 241/2005 de 1 de agosto, el recurrente solicitó
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Al respecto, el recurrente considera que los Vocales de la Sala Penal Primera, excusándose en
- En tal virtud, se tienen por cumplidos los presupuestos establecidos por los arts
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
