Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0544/2018-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0544/2018-RA

    Fecha: 13-Jul-2018

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 7 de marzo de 2018, cursante de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • Contra la referida Sentencia, la acusadora particular Gladys René Zenteno Zárate (fs
    • Por diligencia de 28 de febrero de 2018 (fs
    • Del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos
    • Por otra parte refiere, que el Auto de Vista recurrido, no se pronunció respecto a
    • El art
    • En este contexto, el art
    • i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
    • ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
    • iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
    • Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
    • En cuanto, al primer motivo, donde el recurrente alega que el Auto de Vista recurrido
    • Por los fundamentos expuestos, al no ser posible verificar la probable aplicación distinta de doctrina
    • Al respecto, invocó el Auto Supremo 181/2016-RRC de 8 de marzo; empero, se limitó a
    • En cuanto, a la cita de las Sentencias Constitucionales 0582/2004-R y 600/2003-R de 6 de
    • No obstante a lo anterior, en la fundamentación de este motivo, el recurrente denuncia la
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca