Al respecto, invocó el Auto Supremo 181/2016-RRC de 8 de marzo; empero, se limitó a
Respecto, al segundo motivo, en el que reclama que el Auto de Vista recurrido, no se pronunció respecto a su reclamo concerniente a que el Tribunal de mérito no se pronunció ante su solicitud de extinción de la acción penal, situación que constituye defecto absoluto, que vulnera el debido proceso y la igualdad jurídica ya que desde el 15 de septiembre de 2011, hasta la fecha transcurrieron 5 años y 10 meses de violación a sus derechos a la defensa y debido proceso y los arts. 27 incs. 10) y 11), 72, 133, 134, 135, 169, 171, 173, 179, 289, 292, 293, 297, 298, 300, 302, 304, 305, 308, 314.III, 315 del CPP.
Al respecto, invocó el Auto Supremo 181/2016-RRC de 8 de marzo; empero, se limitó a citarlo y realizar la transcripción de cierta parte del precedente; no observándose el trabajo de contraste; es decir, la explicación de contradicción en los términos exigidos por el segundo párrafo del art. 417 del CPP, pues para el efectivo cumplimiento de la carga procesal impuesta recurrente, no basta con citar y transcribir parte del Auto Supremo; sino, que corresponde a quien recurre explicar, por qué considera que el Auto de Vista impugnado contradijo los entendimientos del precedente invocado, para que con esos insumos este Tribunal pueda ingresar a verificar si existe o no contradicción, aspecto que no ocurrió en el presente recurso
- Por memorial presentado el 7 de marzo de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, la acusadora particular Gladys René Zenteno Zárate (fs
- Por diligencia de 28 de febrero de 2018 (fs
- Del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos
- Por otra parte refiere, que el Auto de Vista recurrido, no se pronunció respecto a
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- En cuanto, al primer motivo, donde el recurrente alega que el Auto de Vista recurrido
- Por los fundamentos expuestos, al no ser posible verificar la probable aplicación distinta de doctrina
- Al respecto, invocó el Auto Supremo 181/2016-RRC de 8 de marzo; empero, se limitó a
- En cuanto, a la cita de las Sentencias Constitucionales 0582/2004-R y 600/2003-R de 6 de
- No obstante a lo anterior, en la fundamentación de este motivo, el recurrente denuncia la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
