La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Gustavo Adolfo Villarroel Barrios, de fs. 370 a 379 vta.; únicamente para el análisis del segundo motivo identificado; asimismo, en cumplimiento del segundo párrafo del citado artículo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo
- Por memorial presentado el 7 de marzo de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, la acusadora particular Gladys René Zenteno Zárate (fs
- Por diligencia de 28 de febrero de 2018 (fs
- Del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos
- Por otra parte refiere, que el Auto de Vista recurrido, no se pronunció respecto a
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- En cuanto, al primer motivo, donde el recurrente alega que el Auto de Vista recurrido
- Por los fundamentos expuestos, al no ser posible verificar la probable aplicación distinta de doctrina
- Al respecto, invocó el Auto Supremo 181/2016-RRC de 8 de marzo; empero, se limitó a
- En cuanto, a la cita de las Sentencias Constitucionales 0582/2004-R y 600/2003-R de 6 de
- No obstante a lo anterior, en la fundamentación de este motivo, el recurrente denuncia la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
