Por memorial presentado el 7 de marzo de 2018, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 544/2018-RA
Sucre, 13 de julio de 2018
Expediente : Santa Cruz 55/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Gustavo Adolfo Villarroel Barrios
Delito : Lesiones Graves y Leves
RESULTANDO
Por memorial presentado el 7 de marzo de 2018, cursante de fs. 370 a 379 vta., Gustavo Adolfo Villarroel Barrios, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 08 de 20 de febrero de 2018, de fs. 354 a 357 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Gladys René Zenteno Zarate contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el art. 271 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 544/2018-RA
Sucre, 13 de julio de 2018
Expediente : Santa Cruz 55/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Gustavo Adolfo Villarroel Barrios
Delito : Lesiones Graves y Leves
RESULTANDO
Por memorial presentado el 7 de marzo de 2018, cursante de fs. 370 a 379 vta., Gustavo Adolfo Villarroel Barrios, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 08 de 20 de febrero de 2018, de fs. 354 a 357 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Gladys René Zenteno Zarate contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el art. 271 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 7 de marzo de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, la acusadora particular Gladys René Zenteno Zárate (fs
- Por diligencia de 28 de febrero de 2018 (fs
- Del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos
- Por otra parte refiere, que el Auto de Vista recurrido, no se pronunció respecto a
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- En cuanto, al primer motivo, donde el recurrente alega que el Auto de Vista recurrido
- Por los fundamentos expuestos, al no ser posible verificar la probable aplicación distinta de doctrina
- Al respecto, invocó el Auto Supremo 181/2016-RRC de 8 de marzo; empero, se limitó a
- En cuanto, a la cita de las Sentencias Constitucionales 0582/2004-R y 600/2003-R de 6 de
- No obstante a lo anterior, en la fundamentación de este motivo, el recurrente denuncia la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
