En cuanto, al primer motivo, donde el recurrente alega que el Auto de Vista recurrido
En cuanto, al primer motivo, donde el recurrente alega que el Auto de Vista recurrido incurrió en error de hecho y derecho al declarar probada una inexistente ampliación de la demanda, resultándole contradictorias las declaraciones prestadas por Gladys Rene Zenteno Zárate y Federic Cafferata Calderón ante la policía, fiscalía y juzgado, también afirma, que le resulta contradictoria la declaración policial, fiscal y en el juzgado de los testigos Oliver Rosas Leigue y Valeria Salvatierra Becerra; evidenciándose, que las agresiones fueron entre mujeres, que efectivamente su persona agredió al Sr. Cafferata; empero, no a la esposa, faltando a la verdad el Auto de Vista impugnado; al respecto cita la Sentencia Constitucional 582/2004-R; empero, en el marco de una correcta interpretación del art. 416 del CPP, la misma no constituye precedente contradictorio, constituyendo tales únicamente los Autos de Vista pronunciados por otros Tribunales Departamentales de Justicia o Autos Supremos emitidos por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, que establezcan o ratifiquen doctrina legal aplicable, no siendo válido el acudir a jurisprudencia constitucional a objeto del cumplimiento de la cita y explicación de contradicción que exige la ley
- Por memorial presentado el 7 de marzo de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, la acusadora particular Gladys René Zenteno Zárate (fs
- Por diligencia de 28 de febrero de 2018 (fs
- Del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos
- Por otra parte refiere, que el Auto de Vista recurrido, no se pronunció respecto a
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- En cuanto, al primer motivo, donde el recurrente alega que el Auto de Vista recurrido
- Por los fundamentos expuestos, al no ser posible verificar la probable aplicación distinta de doctrina
- Al respecto, invocó el Auto Supremo 181/2016-RRC de 8 de marzo; empero, se limitó a
- En cuanto, a la cita de las Sentencias Constitucionales 0582/2004-R y 600/2003-R de 6 de
- No obstante a lo anterior, en la fundamentación de este motivo, el recurrente denuncia la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
