Del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos
II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos:
Manifiesta el recurrente, que el Auto de Vista recurrido incurrió en error de hecho y derecho al declarar probada una inexistente ampliación de la demanda “que según el Auto de Vista cursa en el Expediente de fs. Xxxx 01-103 y vlta, por los siguientes antecedentes procesales que arroja el expediente: La NEGLIGENCIA del Denunciante, Policía, Fiscales y Algunos Jueces: No dieron cumplimiento al debido proceso, han cometido Delitos y Infracciones” (sic), afirma que la denuncia presentada por el supuesto delito de Lesiones Graves y Leves fue planteada por Federic Cafferata no por su esposa Gladys Rene Zenteno Zarate de 15 de septiembre de 2011, al respecto transcribiendo la declaración de Gladys Rene Zenteno Zárate en la policía y ante el Fiscal, afirmando, que presentaría contradicciones con la declaración prestada por la prenombrada en el juzgado; asimismo, transcribiendo la declaración policial y fiscal de Federic Cafferata Calderón, asevera que tendría contradicción con la declaración prestada en el juzgado; así también transcribe las declaraciones policial, fiscal y en el juzgado de los testigos Oliver Rosas Leigue y Valeria Salvatierra Becerra; respectivamente, afirmando que existen muchas contradicciones en ellas, que las agresiones fueron entre mujeres, que su persona efectivamente agredió al Sr. Cafferata; empero, no a la esposa, lo que evidenciaría que el Auto de Vista recurrido faltó a la verdad. Al respecto cita la Sentencia Constitucional 582/2004-R
- Por memorial presentado el 7 de marzo de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, la acusadora particular Gladys René Zenteno Zárate (fs
- Por diligencia de 28 de febrero de 2018 (fs
- Del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos
- Por otra parte refiere, que el Auto de Vista recurrido, no se pronunció respecto a
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- En cuanto, al primer motivo, donde el recurrente alega que el Auto de Vista recurrido
- Por los fundamentos expuestos, al no ser posible verificar la probable aplicación distinta de doctrina
- Al respecto, invocó el Auto Supremo 181/2016-RRC de 8 de marzo; empero, se limitó a
- En cuanto, a la cita de las Sentencias Constitucionales 0582/2004-R y 600/2003-R de 6 de
- No obstante a lo anterior, en la fundamentación de este motivo, el recurrente denuncia la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
