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    Auto Supremo AS/0552/2018-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0552/2018-RA

    Fecha: 13-Jul-2018

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    • Por memorial presentado el 9 de febrero de 2018, cursante de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • Contra la referida Sentencia, los acusadores particulares Emily Yansi Zelaya Fernández y Ángel Pedro Kantuta
    • Por diligencia de 2 de febrero 2018 (fs
    • II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
    • De este modo se vulneraron los derechos porque el Tribunal de origen no valoró el
    • La parte final del art
    • El art
    • En este contexto, el art
    • Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
    • ii)  Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
    • Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
    • iii)  Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
    • Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
    • Los recurrentes en su único motivo haciendo una remembranza de los defectos de la Sentencia
    • Conforme se tiene del recurso de casación, los recurrentes haciendo una exegesis y abstracción de
    • Por ello, la parte recurrente, pretendiendo la revisión de la Sentencia nuevamente, incumplen los fundamentos
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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