Auto Supremo AS/0552/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0552/2018-RA

Fecha: 13-Jul-2018

De este modo se vulneraron los derechos porque el Tribunal de origen no valoró el


Los recurrentes interponen recurso de casación aduciendo defectos procesales en los siguientes términos: Denuncian la errónea valoración de la prueba y errónea aplicación de la Ley sustantiva, como defecto del inc. 1) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP), alegando que la Sentencia, objeto del recurso de ninguna manera contiene una respuesta sobre los aspectos no considerados, no se valora la apelación restringida como un error legal para impugnar errores de procedimiento o de aplicación de normas sustantivas; asimismo, se hizo alusión a los derechos vulnerados en la emisión de la Sentencia. En el fallo de primera instancia el Tribunal de origen, omite la enunciación completa de la relación del hecho de la acusación, como también no se valoró de manera correcta todos los elementos de prueba para la aplicación de la pena de 4 años, y el Tribunal de mérito confirma la Sentencia con una rebaja en la sanción de 3 años. Tampoco valora el certificado de REJAP, pese a haberse presentado otra Sentencia condenatoria, ya que la acusada Irene Barrera Carmona tendría 18 procesos adicionales, demostrando habitualidad en el delito y contaría con otra Sentencia, aspectos que no fueron considerados en su debida oportunidad menos en Sentencia, mucho menos en apelación restringida.

Refiere que tanto el Ministerio Público como el Tribunal de mérito se alejaron de los hechos acusados y demostraron que los apelantes fueron engañados y habría provocado error en los apelantes aprovechándose ilícitamente de 20.000 $us, que no solo fueron respecto a los querellantes, sino a una veintena de personas.

De este modo se vulneraron los derechos porque el Tribunal de origen no valoró el delito de Estelionato configurado en el art. 337 del CP, ya que tratándose de una defraudación específica, el silencio de la acusada sobre la situación jurídica de la transacción resulta suficiente para calificar su conducta, no se consideraron estos aspectos por el Tribunal de alzada para así circunscribir su pronunciamiento únicamente a ese control de logicidad sobre la valoración de la prueba, como refieren los Autos Supremos 251/2012 de 17 de diciembre y 353/2013-RRC de 27 de diciembre