Por memorial presentado el 9 de febrero de 2018, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 552/2018-RA
Sucre, 13 de julio de 2018
Expediente: La Paz 43/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Irene Barrera Carmona
Delitos: Estafa y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 9 de febrero de 2018, cursante de fs. 386 a 387 vta., Emily Yansi Zelaya Fernández y Ángel Pedro Kantuta Blanco interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 01/2018 de 23 de enero, de fs. 364 a 367 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y los recurrentes contra Irene Barrera Carmona, por la presunta comisión de los delitos de Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 552/2018-RA
Sucre, 13 de julio de 2018
Expediente: La Paz 43/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Irene Barrera Carmona
Delitos: Estafa y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 9 de febrero de 2018, cursante de fs. 386 a 387 vta., Emily Yansi Zelaya Fernández y Ángel Pedro Kantuta Blanco interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 01/2018 de 23 de enero, de fs. 364 a 367 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y los recurrentes contra Irene Barrera Carmona, por la presunta comisión de los delitos de Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 9 de febrero de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, los acusadores particulares Emily Yansi Zelaya Fernández y Ángel Pedro Kantuta
- Por diligencia de 2 de febrero 2018 (fs
- II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De este modo se vulneraron los derechos porque el Tribunal de origen no valoró el
- La parte final del art
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- Los recurrentes en su único motivo haciendo una remembranza de los defectos de la Sentencia
- Conforme se tiene del recurso de casación, los recurrentes haciendo una exegesis y abstracción de
- Por ello, la parte recurrente, pretendiendo la revisión de la Sentencia nuevamente, incumplen los fundamentos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
