Auto Supremo AS/0552/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0552/2018-RA

Fecha: 13-Jul-2018

La parte final del art


La parte final del art. 413 del CPP, prevé que cuando sea evidente que para dictar una Sentencia no sea necesaria la realización de un nuevo juicio, el Tribunal de alzada puede resolver directamente, como se señala también en el art. 414 del CPP. Por todo ello se evidencia que la Sentencia no se ajusta a las normas procesales con relación a la valoración de la prueba y a la falta de pronunciamiento, donde lo que corresponde sería anular total o parcialmente la Sentencia, ya que se viola el derecho a la defensa y el debido proceso, reconocidos por el art. 115.I de la Constitución Política del Estado (CPE), solicitando se revoque la Sentencia y se realice una nueva valoración, considerando la habitualidad de la acusada