Auto Supremo AS/0552/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0552/2018-RA

Fecha: 13-Jul-2018

Los recurrentes en su único motivo haciendo una remembranza de los defectos de la Sentencia


Los recurrentes en su único motivo haciendo una remembranza de los defectos de la Sentencia y lo formulado en su apelación denuncian la errónea valoración de la prueba y errónea aplicación de la Ley sustantiva, como defecto del inc. 1) del art. 370 del CPP, alegando que la Sentencia, objeto del recurso de ninguna manera contiene una respuesta sobre los aspectos no considerados, no se valora la apelación restringida como un error legal para impugnar errores de procedimiento o de aplicación de normas sustantivas; asimismo, se hizo alusión a los derechos vulnerados en la emisión de la Sentencia. En la Sentencia el Tribunal de origen omite la enunciación completa de la relación del hecho de la acusación, como tampoco se valoró de manera correcta todos los elementos de prueba para la aplicación de la pena de 4 años, y el Tribunal de mérito confirmaría la Sentencia con una rebaja en la sanción de 3 años. Tampoco valora el certificado de REJAP, pese a haberse presentado otra Sentencia condenatoria, ya que la acusada Irene Barrera Carmona tendría 18 procesos adicionales, demostrando habitualidad en el delito y contaría con otra Sentencia, aspectos que no fueron considerados en su debida oportunidad menos en Sentencia, mucho menos en apelación restringida. Invoca los Autos Supremos 251/2012 de 17 de diciembre y 353/2013-RRC de 27 de diciembre, solicitando la aplicación de los arts. 413 y 414 del CPP, prevé que cuando sea evidente que para dictar una Sentencia no sea necesaria la realización de un nuevo juicio, donde lo que corresponde sería anular total o parcialmente la Sentencia, ya que se viola el derecho a la defensa y el debido proceso, reconocidos por el art. 115.I de la CPE, solicitando se revoque la Sentencia y se realice una nueva valoración, considerando la habitualidad de la acusada