Auto Supremo AS/0563/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0563/2018-RA

Fecha: 24-Jul-2018

En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se establece que


En el caso de autos, se establece que el 14 de marzo del 2018, fue notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado; y, el 21 del mismo mes y año, interpuso su recurso de casación; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, en cumplimiento del requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP.
En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se establece que:

En el primer motivo planteado por el recurrente, señalando que el entendimiento asumido por el Tribunal de apelación en sentido de que la errónea aplicación de la norma sustantiva conforme lo señalado por la Sentencia Constitucional 727/2003-R, no se limitaría a las hipótesis de: i) Errónea calificación de los hechos, ii) Errónea concreción del marco penal o iii) Errónea fijación judicial de la pena, pues conforme a la doctrina sentada por el Auto Supremo 134/2013-RRC de 20 de mayo –invocado en calidad de precedente contradictorio-, el referido defecto tendría dos fases: a) La determinación del hecho probado; y, b) La subsunción de esos hechos al tipo penal. Que en el caso de autos, existiría el defecto de sentencia denunciado, por inadecuada valoración de la prueba respecto a los hechos y su responsabilidad; es decir, que en juicio no se demostró de manera objetiva la acción desplegada por su persona. Cumpliendo con los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, por lo que esta Sala Penal considera que debe admitirse el motivo en análisis