En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se establece que
En el caso de autos, se establece que el 14 de marzo del 2018, fue notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado; y, el 21 del mismo mes y año, interpuso su recurso de casación; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, en cumplimiento del requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP.
En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se establece que:
En el primer motivo planteado por el recurrente, señalando que el entendimiento asumido por el Tribunal de apelación en sentido de que la errónea aplicación de la norma sustantiva conforme lo señalado por la Sentencia Constitucional 727/2003-R, no se limitaría a las hipótesis de: i) Errónea calificación de los hechos, ii) Errónea concreción del marco penal o iii) Errónea fijación judicial de la pena, pues conforme a la doctrina sentada por el Auto Supremo 134/2013-RRC de 20 de mayo –invocado en calidad de precedente contradictorio-, el referido defecto tendría dos fases: a) La determinación del hecho probado; y, b) La subsunción de esos hechos al tipo penal. Que en el caso de autos, existiría el defecto de sentencia denunciado, por inadecuada valoración de la prueba respecto a los hechos y su responsabilidad; es decir, que en juicio no se demostró de manera objetiva la acción desplegada por su persona. Cumpliendo con los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, por lo que esta Sala Penal considera que debe admitirse el motivo en análisis
- Por memorial presentado el 21 de marzo de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 14 de marzo del 2018 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Con relación al segundo agravio planteado en su recurso de alzada que hubiera estado fundado
- Acusa que el Tribunal de apelación revaloró y analizó prueba documental y testifical, desconociendo la
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se establece que
- En el segundo motivo agravio de casación, por el cual refiere que su recurso de
- En el tercer motivo, se denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en revaloración de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
