Por memorial presentado el 21 de marzo de 2018, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 563/2018-RA
Sucre, 24 de julio de 2018
Expediente: Potosí 11/2018
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Eduardo Mamani Juárez
Delito: Feminicidio
RESULTANDO
Por memorial presentado el 21 de marzo de 2018, cursante de fs. 164 a 166, Eduardo Mamani Juárez, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 3/18 de 15 de enero del 2018, de fs. 140 a 143 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Silvia Aguilar Vargas contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Feminicidio, previsto y sancionado por el arts. 252 bis del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 563/2018-RA
Sucre, 24 de julio de 2018
Expediente: Potosí 11/2018
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Eduardo Mamani Juárez
Delito: Feminicidio
RESULTANDO
Por memorial presentado el 21 de marzo de 2018, cursante de fs. 164 a 166, Eduardo Mamani Juárez, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 3/18 de 15 de enero del 2018, de fs. 140 a 143 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Silvia Aguilar Vargas contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Feminicidio, previsto y sancionado por el arts. 252 bis del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 21 de marzo de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 14 de marzo del 2018 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Con relación al segundo agravio planteado en su recurso de alzada que hubiera estado fundado
- Acusa que el Tribunal de apelación revaloró y analizó prueba documental y testifical, desconociendo la
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se establece que
- En el segundo motivo agravio de casación, por el cual refiere que su recurso de
- En el tercer motivo, se denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en revaloración de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
