Auto Supremo AS/0567/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0567/2018-RA

Fecha: 24-Jul-2018

Al respecto este Tribunal, evidencia que el recurrente invocó en su recurso de casación en


En el único motivo, la parte recurrente denuncia que acudió ante el Tribunal de alzada, a efectos que anule la Sentencia, debido a que hubiere efectuado una errónea valoración probatoria, al efecto, el Auto de Vista impugnado hubiese observado: i) Que no se realizó una expresión de agravios del porqué y cómo se violentaron o se aplicaron erróneamente; ii) Que no se manifestó cuál es la aplicación que se pretende; y, iii) Que no se fundamentó de forma separada cada violación; sin embargo, hace conocer que sí fundamentó los agravios.

Al respecto este Tribunal, evidencia que el recurrente invocó en su recurso de casación en calidad de precedente contradictorio al Auto Supremo 474/2005 de 8 de diciembre; empero, de la revisión de su recurso de apelación restringida, se extraña la invocación de aquel precedente en aquella oportunidad, por lo que debe tenerse en cuenta que conforme al sistema de recursos previstos por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación conforme lo dispone el art. 416 de la citada norma procesal, procede para impugnar Autos de Vista dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por otros Tribunales Departamentales de Justicia o por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, estableciéndose una exigencia a la parte recurrente en el referido articulado –segunda parte-, la conditio sine qua non de que el precedente contradictorio debe ser invocado a tiempo de interponer la apelación restringida, claro está, que dicha exigencia opera cuando el agravio sufrido en etapa de Juicio Oral (defectos de Sentencia y defectos absolutos), no fueron reparados por el Auto de Vista impugnado. En este sentido, al no haber cumplido dicha exigencia, se determina el incumplimiento de uno de los requisitos que hacen viable la admisión del recurso de casación establecidos en el punto II inc. ii) de la presente Resolución