Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Guido López Rodríguez, de fs. 227 a 230.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Firmado
Magistrado Presidente Dr. Olvis Eguez Oliva
Magistrado Dr. Edwin Aguayo Arando
Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 7 de marzo de 2018 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- En el caso de autos se advierte que el 7 de marzo de 2018, el
- Al respecto este Tribunal, evidencia que el recurrente invocó en su recurso de casación en
- Además, esta Sala Penal establece también que la parte recurrente se limitó a transcribir in
- Por cuanto se advierte, que en el caso de autos, se han incumplido los requisitos
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
