Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
El recurrente denuncia que acudió ante el Tribunal de alzada, a efectos que anule la Sentencia, debido a que hubiere efectuado una errónea valoración probatoria, al efecto, el Auto de Vista impugnado hubiese observado: i) Que no se realizó una expresión de agravios del porqué y cómo se violentaron o se aplicaron erróneamente; ii) Que no se manifestó cuál es la aplicación que se pretende; y, iii) Que no se fundamentó de forma separada cada violación; sin embargo, hace conocer que sí fundamento agravios y estableció que: a) El Informe Psicológico, señaló que la menor de pronto se sintió mareada y que ella cree que fue abusada sexualmente sin su consentimiento (por lo que no existiría inconciencia y sería una errónea valoración y transgresión a los art. 173 y 163 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP); y, b) El Certificado Médico Legal, precisó que no afirmó menos negó que se haya producido la agresión sexual debido a la elasticidad, sugiriendo que se realice examen de laboratorio para determinar la pesquisa de espermatozoides y detección de PSA (examen que no se realizó) [transgrediendo los arts. 173 y 163 inc. 2) del CPP]. Invocando en calidad de precedente contradictorio al Auto Supremo 474/2005 de 8 de diciembre.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 7 de marzo de 2018 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- En el caso de autos se advierte que el 7 de marzo de 2018, el
- Al respecto este Tribunal, evidencia que el recurrente invocó en su recurso de casación en
- Además, esta Sala Penal establece también que la parte recurrente se limitó a transcribir in
- Por cuanto se advierte, que en el caso de autos, se han incumplido los requisitos
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
