Auto Supremo AS/0567/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0567/2018-RA

Fecha: 24-Jul-2018

Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo


II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

El recurrente denuncia que acudió ante el Tribunal de alzada, a efectos que anule la Sentencia, debido a que hubiere efectuado una errónea valoración probatoria, al efecto, el Auto de Vista impugnado hubiese observado: i) Que no se realizó una expresión de agravios del porqué y cómo se violentaron o se aplicaron erróneamente; ii) Que no se manifestó cuál es la aplicación que se pretende; y, iii) Que no se fundamentó de forma separada cada violación; sin embargo, hace conocer que sí fundamento agravios y estableció que: a) El Informe Psicológico, señaló que la menor de pronto se sintió mareada y que ella cree que fue abusada sexualmente sin su consentimiento (por lo que no existiría inconciencia y sería una errónea valoración y transgresión a los art. 173 y 163 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP); y, b) El Certificado Médico Legal, precisó que no afirmó menos negó que se haya producido la agresión sexual debido a la elasticidad, sugiriendo que se realice examen de laboratorio para determinar la pesquisa de espermatozoides y detección de PSA (examen que no se realizó) [transgrediendo los arts. 173 y 163 inc. 2) del CPP]. Invocando en calidad de precedente contradictorio al Auto Supremo 474/2005 de 8 de diciembre.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP