De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 567/2018-RA
Sucre, 24 de julio de 2018
Expediente: Santa Cruz 61/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada: Guido López Rodríguez
Delito : Violación
RESULTANDO
Por memorial presentado el 13 de marzo de 2018, que cursa de fs. 227 a 230, Guido López Rodríguez, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 82 de 17 de noviembre de 2017, de fs. 213 a 215, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Leonardo Caba Alcibia y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 036/2017 de 17 de agosto (fs. 194 a 199 vta.), el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Guido López Rodríguez, autor y culpable de la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 del CP, imponiendo la pena de quince años de presidio, con costas.
Contra la referida Sentencia, el imputado Guido López Rodríguez interpuso recurso de apelación restringida (fs. 203 a 205), que fue resuelto por Auto de Vista 82 de 17 de noviembre de 2017, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado; por ende, confirmó la Sentencia apelada, siendo rechazada la solicitud de complementación y enmienda del imputado mediante Resolución 20 de 20 de febrero de 2017 (fs. 222 a 223 vta.)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 567/2018-RA
Sucre, 24 de julio de 2018
Expediente: Santa Cruz 61/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada: Guido López Rodríguez
Delito : Violación
RESULTANDO
Por memorial presentado el 13 de marzo de 2018, que cursa de fs. 227 a 230, Guido López Rodríguez, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 82 de 17 de noviembre de 2017, de fs. 213 a 215, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Leonardo Caba Alcibia y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 036/2017 de 17 de agosto (fs. 194 a 199 vta.), el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Guido López Rodríguez, autor y culpable de la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 del CP, imponiendo la pena de quince años de presidio, con costas.
Contra la referida Sentencia, el imputado Guido López Rodríguez interpuso recurso de apelación restringida (fs. 203 a 205), que fue resuelto por Auto de Vista 82 de 17 de noviembre de 2017, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado; por ende, confirmó la Sentencia apelada, siendo rechazada la solicitud de complementación y enmienda del imputado mediante Resolución 20 de 20 de febrero de 2017 (fs. 222 a 223 vta.)
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 7 de marzo de 2018 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- En el caso de autos se advierte que el 7 de marzo de 2018, el
- Al respecto este Tribunal, evidencia que el recurrente invocó en su recurso de casación en
- Además, esta Sala Penal establece también que la parte recurrente se limitó a transcribir in
- Por cuanto se advierte, que en el caso de autos, se han incumplido los requisitos
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
