De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 09/2017 de 14 de febrero (fs. 13 a 20), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró a: 1) Edwin Cuellar Medina, autor de la comisión de los delitos de Conducta Antieconómica y Malversación, sancionados por los arts. 224 y 144 del CP, imponiendo la pena privativa de libertad de seis años por el primer delito y un año por el segundo; 2) Kelin Paula Cortez, culpable del de los delitos de Conducta Antieconómica y Peculado, previstos por los arts. 224 y 142 del CP, sancionando con pena privativa de libertad de seis años de presidio por el primer delito y ocho años por el segundo, más el pago de doscientos días multa a razón de Bs. 5.- por día, regulable en ejecución de sentencia
- Por memorial presentado el 3 de abril de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, los imputados Edwin Cuellar Medina (fs
- Por diligencia de 26 de marzo de 2018 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Denuncia también que la Resolución impugnada incurrió en incongruencia omisiva al no dar respuesta fundamentada
- Invocando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 152 de 2 de febrero de 2007 -referido
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En ese sentido, se establece que la parte recurrente en el primer motivo del recurso,
- Sin embargo, es menester dejar constancia que para el análisis de fondo del presente agravio,
- En cuanto a los argumentos del segundo motivo, donde la parte recurrente cuestiona la incongruencia
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
