En ese sentido, se establece que la parte recurrente en el primer motivo del recurso,
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso de autos, se establece que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 26 de marzo de 2018, interponiendo su recurso de casación el 3 de abril del mismo año; es decir, dentro de los cinco días hábiles que le otorga la ley, en cumplimiento de la exigencia temporal prevista por el art. 417 del CPP. Cómputo efectuado, puesto que, el 30 de marzo fue declarado feriado nacional por la festividad de Semana Santa; por lo que corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.
En ese sentido, se establece que la parte recurrente en el primer motivo del recurso, denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación en la emisión del Auto de Vista recurrido a tiempo de resolver el primer agravio de ambos recursos de apelación restringida opuestos por los imputados; a cuyo efecto, cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 104 de 20 de febrero de 2004 y 257 de 1 de agosto de 2006, de los cuales refiere de manera precisa a título de contradicción, que el Tribunal de alzada no ajustó su actividad a la correcta aplicación de los arts. 124 y 373 del CPP; en consecuencia, estando invocado correctamente el precedente y precisada la contradicción existente con el Auto de Vista recurrido aunque de manera escueta, corresponde la admisibilidad del presente motivo
- Por memorial presentado el 3 de abril de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, los imputados Edwin Cuellar Medina (fs
- Por diligencia de 26 de marzo de 2018 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Denuncia también que la Resolución impugnada incurrió en incongruencia omisiva al no dar respuesta fundamentada
- Invocando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 152 de 2 de febrero de 2007 -referido
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En ese sentido, se establece que la parte recurrente en el primer motivo del recurso,
- Sin embargo, es menester dejar constancia que para el análisis de fondo del presente agravio,
- En cuanto a los argumentos del segundo motivo, donde la parte recurrente cuestiona la incongruencia
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
