En cuanto a los argumentos del segundo motivo, donde la parte recurrente cuestiona la incongruencia
En cuanto a los argumentos del segundo motivo, donde la parte recurrente cuestiona la incongruencia omisiva incurrida por el Tribunal de apelación al no resolver todos los puntos cuestionados en alzada, para lo cual invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 152 de 2 de febrero de 2007 y 411 de 20 de octubre de 2006, es previsible el cumplimiento cabal del art. 417 del CPP, lo cual amerita la admisibilidad del motivo en cuestión a los fines de verificar, a través de la labor de contraste que la ley encomienda a esta Sala Penal, sobre la existencia o no de contradicción entre los precedentes y el Auto de Vista impugnado
- Por memorial presentado el 3 de abril de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, los imputados Edwin Cuellar Medina (fs
- Por diligencia de 26 de marzo de 2018 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Denuncia también que la Resolución impugnada incurrió en incongruencia omisiva al no dar respuesta fundamentada
- Invocando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 152 de 2 de febrero de 2007 -referido
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En ese sentido, se establece que la parte recurrente en el primer motivo del recurso,
- Sin embargo, es menester dejar constancia que para el análisis de fondo del presente agravio,
- En cuanto a los argumentos del segundo motivo, donde la parte recurrente cuestiona la incongruencia
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
