Denuncia también que la Resolución impugnada incurrió en incongruencia omisiva al no dar respuesta fundamentada
De la misma manera invoca el Auto Supremo 188/2016-RRC de 8 de marzo, referido según lo transcrito por la parte recurrente a la regulación normativa del procedimiento abreviado; precisando que no existe la posibilidad de que el Tribunal de instancia tenga la obligación de emitir una Resolución de procedimiento abreviado, cuando éste no fue legalmente promovido por la parte imputada.
Denuncia también que la Resolución impugnada incurrió en incongruencia omisiva al no dar respuesta fundamentada a los cuatro agravios plasmados en alzada, limitándose a dar respuesta solamente a uno de ellos -el no haber resuelto la solicitud de procedimiento abreviado-
- Por memorial presentado el 3 de abril de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, los imputados Edwin Cuellar Medina (fs
- Por diligencia de 26 de marzo de 2018 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Denuncia también que la Resolución impugnada incurrió en incongruencia omisiva al no dar respuesta fundamentada
- Invocando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 152 de 2 de febrero de 2007 -referido
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En ese sentido, se establece que la parte recurrente en el primer motivo del recurso,
- Sin embargo, es menester dejar constancia que para el análisis de fondo del presente agravio,
- En cuanto a los argumentos del segundo motivo, donde la parte recurrente cuestiona la incongruencia
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
