Por memorial presentado el 3 de abril de 2018, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 568/2018-RA
Sucre, 24 de julio de 2018
Expediente: Pando 9/2018
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Edwin Cuellar Medina y otra
Delitos: Peculado y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 3 de abril de 2018, cursante de fs. 95 a 97 vta., el Ministerio Público interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 27 de febrero de 2018, de fs. 83 a 86, pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por la parte recurrente, la Contraloría General del Estado y el Gobierno Autónomo Municipal de Santos Mercado contra Edwin Cuellar Medina y Kelin Paula Cortez por la presunta comisión del delito de Peculado, Malversación y Conducta Antieconómica, previstos y sancionados por los arts. 142, 144 y 224 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 568/2018-RA
Sucre, 24 de julio de 2018
Expediente: Pando 9/2018
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Edwin Cuellar Medina y otra
Delitos: Peculado y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 3 de abril de 2018, cursante de fs. 95 a 97 vta., el Ministerio Público interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 27 de febrero de 2018, de fs. 83 a 86, pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por la parte recurrente, la Contraloría General del Estado y el Gobierno Autónomo Municipal de Santos Mercado contra Edwin Cuellar Medina y Kelin Paula Cortez por la presunta comisión del delito de Peculado, Malversación y Conducta Antieconómica, previstos y sancionados por los arts. 142, 144 y 224 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 3 de abril de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, los imputados Edwin Cuellar Medina (fs
- Por diligencia de 26 de marzo de 2018 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Denuncia también que la Resolución impugnada incurrió en incongruencia omisiva al no dar respuesta fundamentada
- Invocando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 152 de 2 de febrero de 2007 -referido
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En ese sentido, se establece que la parte recurrente en el primer motivo del recurso,
- Sin embargo, es menester dejar constancia que para el análisis de fondo del presente agravio,
- En cuanto a los argumentos del segundo motivo, donde la parte recurrente cuestiona la incongruencia
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
