Al respecto, corresponde señalar, que habiendo rechazado el Tribunal de alzada todos los motivos del
Respecto al segundo motivo, en el que denuncia que el Auto de Vista recurrido no consideró el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007 ante su reclamo de apelación concerniente a la defectuosa valoración de la prueba, donde asevera, que efectúa una completa relación de la prueba producida en juicio y su correcta valoración, aclarando que no solicita una nueva valoración de la prueba; sin embargo, el Tribunal de alzada rechazó su recurso sin considerar la doctrina legal del citado Auto Supremo, lo que violaría la garantía del debido proceso e inviolabilidad de la defensa.
Al respecto, corresponde señalar, que habiendo rechazado el Tribunal de alzada todos los motivos del recurso de apelación restringida interpuesto por el recurrente; no puede pretender que este Tribunal Supremo de Justicia ingrese al fondo de su reclamo a los fines de evidenciar si el Auto de Vista consideró o no el Auto Supremo que cita el recurrente; toda vez, que el Tribunal de alzada no abrió su competencia para ingresar al fondo de su reclamo; en todo caso, a los fines de la admisibilidad del presente motivo de casación, le correspondía al recurrente, abocarse a fundamentar la supuesta declaratoria ilegal del rechazo ante la interposición de su recurso de apelación, para lograr que el Tribunal de alzada resuelva su reclamo, aspecto que no ocurrió; en consecuencia, ante la negligencia en la que incurrió el recurrente respecto a este motivo, este Tribunal se ve imposibilitado de abrir su competencia a los fines de efectuar su labor encomendada por ley, aún por la vía de excepción
- Por memorial presentado el 15 de febrero de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el imputado Gerónimo Paco Martínez formuló recurso de apelación restringida (fs
- Por diligencia de 6 de febrero de 2018 (fs
- Del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de Autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- En cuanto a la invocación de la Sentencia Constitucional 227/2010-R de 19 de noviembre, en
- Al respecto, corresponde señalar, que habiendo rechazado el Tribunal de alzada todos los motivos del
- Por los fundamentos expuestos se establece que el presente motivo de casación no cumple con
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
