Auto Supremo AS/0577/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0577/2018-RA

Fecha: 27-Jul-2018

El art


Por otra parte aduce, que el Auto de Vista recurrido no consideró el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007 ante su reclamo de apelación concerniente a la defectuosa valoración de la prueba, donde efectuó una completa relación de la prueba producida en juicio y su correcta valoración, aclarando que no solicitó una nueva valoración de la prueba; sin embargo, el Tribunal de alzada rechazó su recurso sin considerar la doctrina legal del citado Auto Supremo, lo que viola flagrantemente la garantía del debido proceso e inviolabilidad de la defensa.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP