En cuanto a la invocación de la Sentencia Constitucional 227/2010-R de 19 de noviembre, en
Ahora bien, respecto al primer motivo, en el que el recurrente reclama que el Auto de Vista incurrió en falta de fundamentación; puesto que, rechazó su reclamo concerniente a que la sentencia incidió en falta de fundamentación y motivación, efectuando una simple transcripción del Auto Supremo 630/2016-RRC de 23 de agosto, no considerando que subsanó su reclamo invocando el Auto Supremo 342 de 28 de agosto de 2006; que afirma, fue incumplido por el Auto de Vista recurrido; toda vez, que establecería que las Resoluciones deben ser motivadas, no obstante, el Tribunal de alzada rechazó su motivo de apelación limitándose a efectuar una transcripción del Auto Supremo 630/2016, dejándole en estado de incertidumbre; puesto que, no conoce de forma clara, cuáles fueron los razonamientos que dieron lugar al rechazo de su pretensión, cuando asevera, subsanó las observaciones a su recurso; en la argumentación de este motivo, el recurrente explicó la posible contradicción de la Resolución recurrida con relación al precedente invocado (Auto Supremo 342 de 28 de agosto de 2006), en tal sentido, cumpliendo con los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, por lo que deviene en admisible.
En cuanto a la invocación de la Sentencia Constitucional 227/2010-R de 19 de noviembre, en el marco de una correcta interpretación del art. 416 del CPP, las Sentencias Constitucionales, no tienen la calidad de precedentes contradictorios, constituyendo tales, únicamente los Autos de Vista dictados en recursos de apelación restringida y Autos Supremos donde se establezca o ratifique doctrina legal aplicable; no siendo válido, el acudir a jurisprudencia constitucional a objeto del cumplimiento de la cita de precedente y explicación de contradicción que exige la ley, aspecto por el que no será considerado en el análisis de fondo
- Por memorial presentado el 15 de febrero de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el imputado Gerónimo Paco Martínez formuló recurso de apelación restringida (fs
- Por diligencia de 6 de febrero de 2018 (fs
- Del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de Autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- En cuanto a la invocación de la Sentencia Constitucional 227/2010-R de 19 de noviembre, en
- Al respecto, corresponde señalar, que habiendo rechazado el Tribunal de alzada todos los motivos del
- Por los fundamentos expuestos se establece que el presente motivo de casación no cumple con
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
