Auto Supremo AS/0577/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0577/2018-RA

Fecha: 27-Jul-2018

En cuanto a la invocación de la Sentencia Constitucional 227/2010-R de 19 de noviembre, en


Ahora bien, respecto al primer motivo, en el que el recurrente reclama que el Auto de Vista incurrió en falta de fundamentación; puesto que, rechazó su reclamo concerniente a que la sentencia incidió en falta de fundamentación y motivación, efectuando una simple transcripción del Auto Supremo 630/2016-RRC de 23 de agosto, no considerando que subsanó su reclamo invocando el Auto Supremo 342 de 28 de agosto de 2006; que afirma, fue incumplido por el Auto de Vista recurrido; toda vez, que establecería que las Resoluciones deben ser motivadas, no obstante, el Tribunal de alzada rechazó su motivo de apelación limitándose a efectuar una transcripción del Auto Supremo 630/2016, dejándole en estado de incertidumbre; puesto que, no conoce de forma clara, cuáles fueron los razonamientos que dieron lugar al rechazo de su pretensión, cuando asevera, subsanó las observaciones a su recurso; en la argumentación de este motivo, el recurrente explicó la posible contradicción de la Resolución recurrida con relación al precedente invocado (Auto Supremo 342 de 28 de agosto de 2006), en tal sentido, cumpliendo con los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, por lo que deviene en admisible.

En cuanto a la invocación de la Sentencia Constitucional 227/2010-R de 19 de noviembre, en el marco de una correcta interpretación del art. 416 del CPP, las Sentencias Constitucionales, no tienen la calidad de precedentes contradictorios, constituyendo tales, únicamente los Autos de Vista dictados en recursos de apelación restringida y Autos Supremos donde se establezca o ratifique doctrina legal aplicable; no siendo válido, el acudir a jurisprudencia constitucional a objeto del cumplimiento de la cita de precedente y explicación de contradicción que exige la ley, aspecto por el que no será considerado en el análisis de fondo