Auto Supremo AS/0580/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0580/2018-RA

Fecha: 27-Jul-2018

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia 16/2016 de 20 de julio (fs. 225 a 237 vta.), el Juez Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Piter Veliz Orellana y Jackeline Miriam Herbas Lizarazu, autores de la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del CP, imponiendo la pena de tres años y cinco meses de reclusión, con costas.

Contra la mencionada Sentencia, los imputados Piter Veliz Orellana y Jackeline Miriam Herbas Lizarazu (fs. 261 a 264 vta.), interpusieron recurso de apelación restringida; a cuyo efecto, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista de 6 de marzo 2018, que declaró improcedente el recurso planteado y consiguientemente confirmó la Sentencia