La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
Conforme se precisó en el acápite III inc. i) de la presente Resolución, el plazo para interponer el recurso de casación es de cinco días, mismo que conforme dispone el art. 130 del CPP, empieza a correr a partir del día siguiente de practicada la notificación y se computa sólo los días hábiles; en autos, conforme se advierte de la diligencia a fs. 381, de la cual se establece que los recurrentes fueron notificados con el Auto de Vista impugnado, el 28 de marzo de 2018 a horas 10:40; por otro lado, consta en el cargo de recepción a fs. 387, que presentó su recurso de casación el 6 de abril del mismo año a horas 17:25; es decir, a los seis días, teniendo en cuenta incluso el feriado del 30 de marzo de 2018 (Semana Santa); por tanto, el recurso plateado se encuentra fuera del plazo de los cinco días previsto por el art. 417 del CPP; en consecuencia, habiéndose presentado el recurso de casación fuera del plazo de ley, el mismo deviene en inadmisible, en previsión del precitado precepto procesal. Ante la inobservancia del primer requisito de admisión del recurso, resulta innecesario ingresar al análisis de los demás presupuestos de admisibilidad.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Piter Veliz Orellana y Jackeline Miriam Herbas Lizarazu, de fs. 387 a 389 vta
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Piter Veliz Orellana y Jackeline Miriam Herbas Lizarazu, de fs. 387 a 389 vta
- Por memorial presentado el 6 de abril de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Refieren la existencia de defectos absolutos porque en la Sentencia se advirtió que se emitió,
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- El Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento de la primera parte del art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
