Por memorial presentado el 6 de abril de 2018, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 580/2018-RA
Sucre, 27 de julio de 2018
Expediente: Cochabamba 24/2018
Parte Acusadora : Jorge Hely Camacho Rivero y otro
Parte Imputada : Jackeline Miriam Herbas Lizarazu y otro
Delito : Estafa
RESULTANDO
Por memorial presentado el 6 de abril de 2018, cursante de fs. 387 a 389 vta., Piter Veliz Orellana y Jackeline Miriam Herbas Lizarazu interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 6 de marzo de 2018, de fs. 376 a 379, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Jorge Hely Camacho Rivero y Fernando Antonio Rivero Antezana contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 580/2018-RA
Sucre, 27 de julio de 2018
Expediente: Cochabamba 24/2018
Parte Acusadora : Jorge Hely Camacho Rivero y otro
Parte Imputada : Jackeline Miriam Herbas Lizarazu y otro
Delito : Estafa
RESULTANDO
Por memorial presentado el 6 de abril de 2018, cursante de fs. 387 a 389 vta., Piter Veliz Orellana y Jackeline Miriam Herbas Lizarazu interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 6 de marzo de 2018, de fs. 376 a 379, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Jorge Hely Camacho Rivero y Fernando Antonio Rivero Antezana contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 6 de abril de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Refieren la existencia de defectos absolutos porque en la Sentencia se advirtió que se emitió,
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- El Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento de la primera parte del art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
