De igual forma citando como precedentes contradictorios el Auto de Vista 263 de 28 de
De igual forma citando como precedentes contradictorios el Auto de Vista 263 de 28 de octubre de 2008, los Autos Supremos 093 de 24 de marzo de 2011 y 345/2013 de 12 de agosto, referidos según lo transcrito por el recurrente a la aplicabilidad del principio de continuidad el cual deben considerar los Tribunales a tiempo de la reanudación inmediata del juicio; acusa además, que el Tribunal de alzada al momento de resolver la apelación restringida no aplicó de manera correcta el principio de continuidad; por el contrario, aplicó nulidad por nulidad sin compulsar la trascendencia y los motivos que dieron lugar a las suspensiones de audiencia en el caso presente, limitándose a una comprobación aritmética en sentido de si alguna audiencia superó o no los 10 días calendarios
- Por memorial presentado el 3 de febrero de 2017, Patricio Guillermo Kyllmann Dieckelmann, cursante de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Eduardo Fernando Cardoso Cuevas (fs
- Por diligencia de 27 de enero de 2017 (fs
- Del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- De igual forma citando como precedentes contradictorios el Auto de Vista 263 de 28 de
- Finalmente denuncia que, el Auto de Vista recurrido es carente de fundamentación, toda vez que
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 8 de 26 de enero de 2007 y
- Asimismo, hace referencia a la doctrina establecida por los Autos Supremos 101 de 1 de
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el presente caso se establece que el recurrente cumplió con el requisito relativo al
- En relación al segundo motivo, el cuestionamiento del recurrente está dirigido al incumplimiento de la
- Sin embargo, en el motivo presente también se invocó el Auto de Vista 263 de
- Finalmente, de los argumentos del tercer motivo se evidencia que el recurrente denunció la falta
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
