Auto Supremo AS/0588/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0588/2018-RA

Fecha: 27-Jul-2018

Sin embargo, en el motivo presente también se invocó el Auto de Vista 263 de


Sin embargo, en el motivo presente también se invocó el Auto de Vista 263 de 28 de octubre de 2008; con relación a lo cual, corresponde dejar claramente establecido, que resulta imprescindible demostrar que dicho fallo se encuentre ejecutoriado; puesto que de lo contrario, resultaría pasible de modificación. Respecto a este punto, la Corte Suprema de Justicia, en el Auto Supremo 211 de 6 de abril de 2004, estableció lo siguiente: “Tan marcada y evidente es la incompatibilidad para determinar si verdaderamente existe contradicción entre los precedentes y el A.V. de fs. 375-377 objeto del recurso de casación, que a esto se suma la duda de que los Autos de Vista invocados como precedentes a fs. 378-379 y 381-384 de obrados, se hallan debidamente ejecutoriados, en los términos que previene el art. 126 de la Ley N° 1970, concordante con el art. 515 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, qué validez podría tener una resolución judicial susceptible de modificación por recursos ulteriores, si ésta es ofrecida como precedente?; el entendimiento doctrinario y sentido interpretativo del tercer periodo del art. 416 del Código de Procedimiento Penal, radica en buscar la uniformidad de la jurisprudencia y en tal virtud el presupuesto indispensable es que dichos precedentes invocados por los recurrentes en casación, estén debidamente ejecutoriados, lo que supone del tribunal la exigencia del requisito, y con mayor sigilo si se invocan como precedentes Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Distrito del país en sus Salas Penales”, doctrina de la cual, se desprende que, para que un Auto de Vista sea considerado como precedente contradictorio, resulta imprescindible acreditar su ejecutoria, aspecto que no se advierte en el caso presente, pues si bien se invocan los precitados Autos de Vista, se desconoce si gozan de calidad de cosa juzgada; por lo cual, se deja expresa constancia que no serán objeto de análisis por parte de este Tribunal