Sin embargo, en el motivo presente también se invocó el Auto de Vista 263 de
Sin embargo, en el motivo presente también se invocó el Auto de Vista 263 de 28 de octubre de 2008; con relación a lo cual, corresponde dejar claramente establecido, que resulta imprescindible demostrar que dicho fallo se encuentre ejecutoriado; puesto que de lo contrario, resultaría pasible de modificación. Respecto a este punto, la Corte Suprema de Justicia, en el Auto Supremo 211 de 6 de abril de 2004, estableció lo siguiente: “Tan marcada y evidente es la incompatibilidad para determinar si verdaderamente existe contradicción entre los precedentes y el A.V. de fs. 375-377 objeto del recurso de casación, que a esto se suma la duda de que los Autos de Vista invocados como precedentes a fs. 378-379 y 381-384 de obrados, se hallan debidamente ejecutoriados, en los términos que previene el art. 126 de la Ley N° 1970, concordante con el art. 515 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, qué validez podría tener una resolución judicial susceptible de modificación por recursos ulteriores, si ésta es ofrecida como precedente?; el entendimiento doctrinario y sentido interpretativo del tercer periodo del art. 416 del Código de Procedimiento Penal, radica en buscar la uniformidad de la jurisprudencia y en tal virtud el presupuesto indispensable es que dichos precedentes invocados por los recurrentes en casación, estén debidamente ejecutoriados, lo que supone del tribunal la exigencia del requisito, y con mayor sigilo si se invocan como precedentes Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Distrito del país en sus Salas Penales”, doctrina de la cual, se desprende que, para que un Auto de Vista sea considerado como precedente contradictorio, resulta imprescindible acreditar su ejecutoria, aspecto que no se advierte en el caso presente, pues si bien se invocan los precitados Autos de Vista, se desconoce si gozan de calidad de cosa juzgada; por lo cual, se deja expresa constancia que no serán objeto de análisis por parte de este Tribunal
- Por memorial presentado el 3 de febrero de 2017, Patricio Guillermo Kyllmann Dieckelmann, cursante de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Eduardo Fernando Cardoso Cuevas (fs
- Por diligencia de 27 de enero de 2017 (fs
- Del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- De igual forma citando como precedentes contradictorios el Auto de Vista 263 de 28 de
- Finalmente denuncia que, el Auto de Vista recurrido es carente de fundamentación, toda vez que
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 8 de 26 de enero de 2007 y
- Asimismo, hace referencia a la doctrina establecida por los Autos Supremos 101 de 1 de
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el presente caso se establece que el recurrente cumplió con el requisito relativo al
- En relación al segundo motivo, el cuestionamiento del recurrente está dirigido al incumplimiento de la
- Sin embargo, en el motivo presente también se invocó el Auto de Vista 263 de
- Finalmente, de los argumentos del tercer motivo se evidencia que el recurrente denunció la falta
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
