ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo el recurrente señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado; es decir, este requisito constituye una carga procesal para el recurrente de efectuar la debida fundamentación sobre la existencia de precedentes contradictorios entre la resolución judicial impugnada con otros precedentes consistentes en Autos Supremos emitidos por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia; los cuales deberán ser expuestos de forma clara y precisa, a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos; especificando en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida
- Por memorial presentado el 3 de febrero de 2017, Patricio Guillermo Kyllmann Dieckelmann, cursante de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Eduardo Fernando Cardoso Cuevas (fs
- Por diligencia de 27 de enero de 2017 (fs
- Del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- De igual forma citando como precedentes contradictorios el Auto de Vista 263 de 28 de
- Finalmente denuncia que, el Auto de Vista recurrido es carente de fundamentación, toda vez que
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 8 de 26 de enero de 2007 y
- Asimismo, hace referencia a la doctrina establecida por los Autos Supremos 101 de 1 de
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el presente caso se establece que el recurrente cumplió con el requisito relativo al
- En relación al segundo motivo, el cuestionamiento del recurrente está dirigido al incumplimiento de la
- Sin embargo, en el motivo presente también se invocó el Auto de Vista 263 de
- Finalmente, de los argumentos del tercer motivo se evidencia que el recurrente denunció la falta
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
