En relación al segundo motivo, el cuestionamiento del recurrente está dirigido al incumplimiento de la
En cuanto a los argumentos del primer motivo, el recurrente denuncia la vulneración al principio de convalidación por parte del Tribunal de alzada a tiempo de anular la Sentencia bajo el fundamento de que el Juez de mérito no dio continuidad y celeridad al juicio oral en los términos previstos por los arts. 330 y 334 del CPP; a tal efecto, precisó que el Auto de Vista recurrido es contrario a los precedentes invocados -Autos Supremos 472 de 8 de diciembre de 2005, 351 de 28 de agosto de 2006, 410 de 20 de octubre de 2006 y 453 de 13 de septiembre de 2007-, toda vez que se dispuso la revocatoria de la Sentencia apelada por actos convalidados por la parte imputada. En consecuencia, es previsible el cumplimiento cabal del art. 417 del CPP, lo cual amerita la admisibilidad del motivo en cuestión.
En relación al segundo motivo, el cuestionamiento del recurrente está dirigido al incumplimiento de la doctrina prevista por el Auto Supremo 345/2013 de 12 de agosto, enfatizando el recurrente que el Tribunal de alzada no consideró realizar el examen y ponderación de las suspensiones de audiencia de juicio dispuestas por el Juez de mérito, como tampoco consideró que la mayoría de estas suspensiones fueron provocadas por el mismo imputado; en consecuencia, también corresponde el análisis de fondo de la problemática planteada
- Por memorial presentado el 3 de febrero de 2017, Patricio Guillermo Kyllmann Dieckelmann, cursante de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Eduardo Fernando Cardoso Cuevas (fs
- Por diligencia de 27 de enero de 2017 (fs
- Del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- De igual forma citando como precedentes contradictorios el Auto de Vista 263 de 28 de
- Finalmente denuncia que, el Auto de Vista recurrido es carente de fundamentación, toda vez que
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 8 de 26 de enero de 2007 y
- Asimismo, hace referencia a la doctrina establecida por los Autos Supremos 101 de 1 de
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el presente caso se establece que el recurrente cumplió con el requisito relativo al
- En relación al segundo motivo, el cuestionamiento del recurrente está dirigido al incumplimiento de la
- Sin embargo, en el motivo presente también se invocó el Auto de Vista 263 de
- Finalmente, de los argumentos del tercer motivo se evidencia que el recurrente denunció la falta
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
