Por memorial presentado el 3 de febrero de 2017, Patricio Guillermo Kyllmann Dieckelmann, cursante de
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 588/2018-RA
Sucre, 27 de julio de 2018
Expediente: La Paz 50/2018
Parte Acusadora: Patricio Guillermo Kyllmann Dieckelmann (Representante
Legal de la Sociedad Comercial e Industrial Hansa Ltda.)
Parte Imputada: Eduardo Fernando Cardoso Cuevas
Delitos: Apropiación Indebida y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 3 de febrero de 2017, Patricio Guillermo Kyllmann Dieckelmann, cursante de fs. 633 a 639 vta., interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 85/2016 de 14 de junio, de fs. 621 a 626, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el recurrente en contra de Eduardo Fernando Cardoso Cuevas, por la presunta comisión de los delitos Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del Código Penal (CP) respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 588/2018-RA
Sucre, 27 de julio de 2018
Expediente: La Paz 50/2018
Parte Acusadora: Patricio Guillermo Kyllmann Dieckelmann (Representante
Legal de la Sociedad Comercial e Industrial Hansa Ltda.)
Parte Imputada: Eduardo Fernando Cardoso Cuevas
Delitos: Apropiación Indebida y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 3 de febrero de 2017, Patricio Guillermo Kyllmann Dieckelmann, cursante de fs. 633 a 639 vta., interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 85/2016 de 14 de junio, de fs. 621 a 626, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el recurrente en contra de Eduardo Fernando Cardoso Cuevas, por la presunta comisión de los delitos Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del Código Penal (CP) respectivamente
- Por memorial presentado el 3 de febrero de 2017, Patricio Guillermo Kyllmann Dieckelmann, cursante de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Eduardo Fernando Cardoso Cuevas (fs
- Por diligencia de 27 de enero de 2017 (fs
- Del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- De igual forma citando como precedentes contradictorios el Auto de Vista 263 de 28 de
- Finalmente denuncia que, el Auto de Vista recurrido es carente de fundamentación, toda vez que
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 8 de 26 de enero de 2007 y
- Asimismo, hace referencia a la doctrina establecida por los Autos Supremos 101 de 1 de
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el presente caso se establece que el recurrente cumplió con el requisito relativo al
- En relación al segundo motivo, el cuestionamiento del recurrente está dirigido al incumplimiento de la
- Sin embargo, en el motivo presente también se invocó el Auto de Vista 263 de
- Finalmente, de los argumentos del tercer motivo se evidencia que el recurrente denunció la falta
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
