Auto Supremo AS/0598/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0598/2018

Fecha: 10-Jul-2018

CONSIDERANDO II

Distrito: Beni.
VISTOS: El recurso de casación planteado por Zobeida Vaca Nocre y Amalia Temo Fernández (fs. 416 a 418 vta.), impugnando el Auto de Vista 79/2017 pronunciado el 6 de abril, por la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia de Beni (fs. 404 a 405) en el proceso ordinario de reivindicación que siguen Justina Olmedo Achura y Ciro Cuéllar Melgar contra Fernando Rey Quenta Espinoza y Juan José Rodríguez Espinoza, Auto de concesión de fs. 426, Auto Supremo 726/2017-RA de 10 de julio, los antecedentes procesales; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.Planteada la acción reivindicatoria por los demandantes (fs. 28 a 31), fue contestada negativamente por los demandados Fernando Rey Quenta Espinoza y Juan José Rodríguez Espinoza (fs. 81 a 82 vta.). Con Auto de 4 de octubre de 2016, fueron integradas a la litis, Amalia Temo Fernández y Zobeida Vaca Nocre como litis consortes necesarias para asumir derechos que pudieran asistirles.
Las indicadas personas, con memorial de fs. 338 a 340 vta., se apersonaron al proceso, asumieron defensa y solicitaron su exclusión porque son propietarias del predio y tienen una querella penal contra Sixto Quispe Chipana, por estelionato por vender lo ajeno y por estafa, por sonsacarles dinero con mentiras y engaños, por lo que se convierte en una excepción de prejudicialidad que mientras se sustancie el proceso extra penal.
Denunciaron haber quedado en indefensión por no haber sido citadas con la demanda y con las pruebas, al habérselas integrado a la litis en la audiencia complementaria.

2.El 31 de enero de 2017, el Juez Público Segundo en lo Civil y Comercial de la ciudad de Trinidad, dictó la Sentencia 22/2017 (fs. 362 a 364 vta.), declarando PROBADA la demanda reivindicación y entrega de inmueble y ordenó que los demandados Fernando Rey Quenta Espinoza, Juan José Rodríguez Espinoza, Amalia Temo Fernández y Zobeida Vaca Nocre entreguen el inmueble en un plazo prudencial y una vez se realice la cuantificación de las mejoras.
3.Apelada la Sentencia por Amalia Temo Fernández y Zobeida Vaca Nocre (fs. 372 a 375 vta.) y por los demandantes Justina Olmedo Achura y Ciro Cuéllar Melgar (fs. 377 a 378), el 6 de abril de 2017, la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, emitió el Auto de Vista 79/2017 (fs. 404 a 405) CONFIRMANDO la Sentencia en cuanto a la apelación de Amalia Temo Fernández y Zobeida Vaca Nocre.
Posteriormente, complementó dicha resolución, cuando el 20 de abril de 2017, pronunció el Auto de Vista 79/2017 bis, confirmando la sentencia en relación al recurso de apelación de Justina Olmedo Achura y Ciro Cuéllar Melgar (fs. 409).
4.En las resoluciones pronunciadas, el Tribunal de apelación consideró lo siguiente:
a.Sobre la incorrecta interpretación de los arts. 363 y 110 del Código Procesal Civil (CPC), por haber sido integradas al proceso sin correrse traslado de la admisión de la demanda, privándolas del término legal para una defensa adecuada, señaló que no se advierte cuál fue la vulneración al derecho a la defensa que esas personas hubieran soportado en los actos de postulación y de sustanciación, además que no se explicó cuál sería la relación causal de indefensión en el señalamiento de audiencia preliminar.
b.En relación a la incorrecta interpretación del art. 366 num. 5) del CPC, al omitir fijar el objeto del proceso para saber los puntos de hecho a probar por las recurrentes, resolvió que era aplicable el principio de preclusión, puesto que ambas litis consorte, no formularon ninguna observación en la audiencia preliminar a la que concurrieron.
c.En cuanto a la denuncia de errónea valoración de algunos medios probatorios, concluyó que la acción reivindicatoria conforme con la previsión del art. 1453 del Código Civil, solo aquel que demuestra título propietario puede reivindicar la cosa de quien la posee o la detenta.

5.Notificadas con la resolución de alzada, Amalia Temo Fernández y Zobeida Vaca Nocre, con memorial de fs. 416 a 418 vta., plantearon recurso de casación, concedido con Auto de 7 de junio de 2017 y admitido por esta Sala Civil con Auto Supremo 726/2017-RA de 10 de julio, correspondiendo su resolución en el fondo.
CONSIDERANDO II:
CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
En su recurso de casación, Amalia Temo Fernández y Zobeida Vaca Nocre planteado en la forma y en el fondo, argumentaron lo siguiente:
1)Recurso en la forma (nulidad)