IV.2. Sentencia 22/2017 de 10 de junio de 2016
Acompañando la documental que cursa de fs. 1 a 27, Justina Olmedo Achura y Ciro Cuéllar Melgar, plantearon demanda ordinaria de reivindicación de lote de terreno urbano de 5.000 mts.2 de superficie y dirigieron su acción contra Fernando Rey Quenta Espinoza y Juan José Rodríguez Espinoza, quienes contestaron negativamente la demanda en forma extemporánea luego de ser declarada su rebeldía.
De fs. 231 a 238, cursa el Acta de Audiencia Preliminar realizada el jueves 25 de agosto de 2016, en la cual, con la concurrencia de las partes procesales, se fijó el objeto del proceso y para los demandantes, el deber de probar el origen, tradición y fundamento de su derecho propietario, así como la ubicación, extensión, colindancias y características del inmueble. Además, si en calidad de propietario existe posesión y cómo y desde cuándo la perdió. Recibidas las confesiones provocadas de los demandados Juan José Rodríguez Espinoza, señaló ser concubino de Zobeida Vaca desde el 2013 o 2014. Posteriormente, se efectuó la inspección judicial del lote de terreno de 50 metros de frente y 100 metros de fondo, constatándose que en el interior del predio existían dos viviendas, una ocupada por Zobeida Vaca y otra por Amalia Temo Fernández, momento en que la juez de la causa, al evidenciar que había dos poseedoras más, ordenó su notificación para ser escuchadas en la audiencia complementaria.
Dicha orden fue cumplida el 6 de octubre de 2016 (ver fs. 257 y 258). Con memorial de fs. 338 a 340 vta., se apersonaron las ahora recurrentes, asumieron defensa y solicitaron ser excluidas del proceso en razón de tener pendiente con Juan Céspedes Rodríguez y Sixto Quispe Chipana, un proceso penal por la presunta comisión de los delitos de Estafa y Estelionato. Al efecto, adjuntaron la prueba que cursa de fs. 260 a 337.
Finalmente, con Auto de 19 de octubre de 2016, la Juez del proceso señaló día y hora de audiencia preliminar que fue instalada el miércoles 30 de noviembre de 2016, a la que asistieron las ahora recurrentes. En dicho acto se dejó constancia de la nulidad de la primera audiencia preliminar con Auto de 4 de octubre de 2016 de fs. 255, en razón de existir litisconsorcio necesario. También, se señaló como objeto del proceso, determinar el derecho propietario que tendría cada una de las partes sobre el inmueble objeto del litigio. Asimismo, se aceptaron todas las pruebas presentadas por Amalia Temo Fernández y Zobeida Vaca Nocre.
IV.2. Sentencia 22/2017 de 10 de junio de 2016
De fs. 231 a 238, cursa el Acta de Audiencia Preliminar realizada el jueves 25 de agosto de 2016, en la cual, con la concurrencia de las partes procesales, se fijó el objeto del proceso y para los demandantes, el deber de probar el origen, tradición y fundamento de su derecho propietario, así como la ubicación, extensión, colindancias y características del inmueble. Además, si en calidad de propietario existe posesión y cómo y desde cuándo la perdió. Recibidas las confesiones provocadas de los demandados Juan José Rodríguez Espinoza, señaló ser concubino de Zobeida Vaca desde el 2013 o 2014. Posteriormente, se efectuó la inspección judicial del lote de terreno de 50 metros de frente y 100 metros de fondo, constatándose que en el interior del predio existían dos viviendas, una ocupada por Zobeida Vaca y otra por Amalia Temo Fernández, momento en que la juez de la causa, al evidenciar que había dos poseedoras más, ordenó su notificación para ser escuchadas en la audiencia complementaria.
Dicha orden fue cumplida el 6 de octubre de 2016 (ver fs. 257 y 258). Con memorial de fs. 338 a 340 vta., se apersonaron las ahora recurrentes, asumieron defensa y solicitaron ser excluidas del proceso en razón de tener pendiente con Juan Céspedes Rodríguez y Sixto Quispe Chipana, un proceso penal por la presunta comisión de los delitos de Estafa y Estelionato. Al efecto, adjuntaron la prueba que cursa de fs. 260 a 337.
Finalmente, con Auto de 19 de octubre de 2016, la Juez del proceso señaló día y hora de audiencia preliminar que fue instalada el miércoles 30 de noviembre de 2016, a la que asistieron las ahora recurrentes. En dicho acto se dejó constancia de la nulidad de la primera audiencia preliminar con Auto de 4 de octubre de 2016 de fs. 255, en razón de existir litisconsorcio necesario. También, se señaló como objeto del proceso, determinar el derecho propietario que tendría cada una de las partes sobre el inmueble objeto del litigio. Asimismo, se aceptaron todas las pruebas presentadas por Amalia Temo Fernández y Zobeida Vaca Nocre.
IV.2. Sentencia 22/2017 de 10 de junio de 2016
- Proceso: Reivindicación
- CONSIDERANDO II
- El Tribunal recurrido, omitió considerar que existen violaciones a la ley procesal que les causan
- CONSIDERANDO IV
- “… Asimismo Art
- “… La acción reivindicatoria debe otorgarse a aquel propietario que no ostenta posesión de su
- IV.2. Sentencia 22/2017 de 10 de junio de 2016
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
