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3.Alega que el auto de vista violó lo establecido por el art. 1453 del Código Civil, referido a que la demanda de reivindicación debe ser dirigida en contra de la persona quien posee o detenta el inmueble, en consecuencia correspondía incluir a la recurrente al proceso y que ella forme parte del mismo.
Por lo que solicita se anule el proceso hasta la admisión de la demanda y se incluya a la recurrente al proceso en calidad de demandada.
Respuesta al recurso de casación
1.Refiere que el demandado es el esposo de la recurrente quien asumió defensa sin poder demostrar un título propietario o de cualquier naturaleza que justifique su permanencia en el inmueble, al margen de que la recurrente no acreditó que se hubiera desvinculado conyugalmente de su esposo
Por lo que solicita se anule el proceso hasta la admisión de la demanda y se incluya a la recurrente al proceso en calidad de demandada.
Respuesta al recurso de casación
1.Refiere que el demandado es el esposo de la recurrente quien asumió defensa sin poder demostrar un título propietario o de cualquier naturaleza que justifique su permanencia en el inmueble, al margen de que la recurrente no acreditó que se hubiera desvinculado conyugalmente de su esposo
- Mario Ajata Capia
- CONSIDERANDO I
- 2
- CONSIDERANDO II
- 1
- Por lo que solicita se declare infundado el recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- Sobre este tema, de inicio acudiremos a los criterios expuestos en la doctrina referente al
- De lo expuesto, se puede inferir que el recurso de casación tiene como una de
- Con carácter previo a resolver la admisibilidad de la presente causa, corresponde hacer énfasis en
- 3
- En base a esos antecedentes se puede advertir la resolución que otorga legitimación pasiva para
- Por cuanto siendo evidente que el recurso de casación no cumple con los requisitos plasmados
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
