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2.Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Mario Ajata Capia, mediante memorial de fs. 393 a 396 vta.; la Sala Civil y Comercial 1º del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto de Vista Nº 69/2018 de fecha 18 de abril, cursante de fs. 417 a 423 vta., en el cual CONFIRMO el auto de fecha 19 de agosto de 2014, cursante a fs. 153 a 153 vta., con la modificación de que la incidentista Alicia Ramírez Manuel se constituye en tercera interesada dentro del proceso, de conformidad al art. 50 del Código Procesal Civil queda vinculada a la sentencia dentro del presente proceso, CONFIRMA el auto de fecha 27 de julio de 2015 visible ahora a fs. 255, CONFIRMA el auto de fecha 26 de agosto de 2015 visible ahora a fs. 264, CONFIRMA el auto de fecha 24 de noviembre de 2015, visible ahora a fs. 292 a 292 vta. CONFIRMA el auto de fecha 1 de junio de 2016 visible ahora a fs. 334 y CONFIRMA la sentencia Nro. 99/2017 de 5 de diciembre de 2016 de fs. 382 a 388 de obrados
- Mario Ajata Capia
- CONSIDERANDO I
- 2
- CONSIDERANDO II
- 1
- Por lo que solicita se declare infundado el recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- Sobre este tema, de inicio acudiremos a los criterios expuestos en la doctrina referente al
- De lo expuesto, se puede inferir que el recurso de casación tiene como una de
- Con carácter previo a resolver la admisibilidad de la presente causa, corresponde hacer énfasis en
- 3
- En base a esos antecedentes se puede advertir la resolución que otorga legitimación pasiva para
- Por cuanto siendo evidente que el recurso de casación no cumple con los requisitos plasmados
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
