En base a esos antecedentes se puede advertir la resolución que otorga legitimación pasiva para
En base a esos antecedentes se puede advertir la resolución que otorga legitimación pasiva para recurrir en casación a la recurrente, es el incidente de nulidad que fue rechazado en primera instancia, apelado, concedido en efecto diferido y confirmado en segunda instancia, empero conforme al entendimiento asumido en la doctrina aplicable en el punto III.1 la resolución que resuelve un incidente, no admite casación al no ser catalogada como una resolución definitiva, máxime si dicha determinación no ha sido acogida ni en primera o segunda instancia por cuanto no repercute efecto alguno en el proceso, motivo por el cual no corresponde ingresar al análisis de los argumentos expuestos en su recurso de casación, al no enmarcarse la resolución que da pie a su recurso, a uno de los parámetros de procedencia establecida en el art. 270 del Código Procesal Civil, desarrollado también en la doctrina aplicable en el punto III.1 bajo la óptica que esa resolución no tiene carácter definitivo, por no cortar procedimiento ulterior
- Mario Ajata Capia
- CONSIDERANDO I
- 2
- CONSIDERANDO II
- 1
- Por lo que solicita se declare infundado el recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- Sobre este tema, de inicio acudiremos a los criterios expuestos en la doctrina referente al
- De lo expuesto, se puede inferir que el recurso de casación tiene como una de
- Con carácter previo a resolver la admisibilidad de la presente causa, corresponde hacer énfasis en
- 3
- En base a esos antecedentes se puede advertir la resolución que otorga legitimación pasiva para
- Por cuanto siendo evidente que el recurso de casación no cumple con los requisitos plasmados
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
