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    Auto Supremo AS/0642/2018-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0642/2018-RA

    Fecha: 18-Jul-2018

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • CONSIDERANDO I
    • CONSIDERANDO II
    • II.2. De la legitimación procesal
    • II.3. Del contenido del recurso de casación
    • La parte recurrente, como antecedente realiza una relación de hechos en 9 puntos para luego
    • Reclama que el Auto de Vista es contradictorio e incongruente en desapego al principio de
    • Demanda vulneración y conculcación del art
    • Refiere también que el Auto de Vista soslayó los principios de pertinencia y congruencia, porque
    • Denuncia que se han conculcado las previsiones contenidas en los arts
    • En ese sentido reclama vulneración y aplicación indebida de la norma prevista en los arts
    • CONSIDERANDO III
    • El parágrafo II del art
    • III.2. De la ley como límite al derecho de impugnación
    • Sobre el tema en cuestión, el Auto Supremo Nº 210/ 2018 RI de 4 de
    • III.3. Naturaleza de la resolución recurrible
    • El término de improponibilidad no ha sido definido por la legislación, por lo que la
    • La palabra “improponibilidad” no se encuentra en los diccionarios por ser una derivación, sin embargo
    • La Real Academia Española define la palabra “proponer” como: Manifestar con razones algo para conocimiento
    • Partiendo de lo mencionado, se deduce que si se trata de la “proponibilidad” indicaría la
    • A partir de todo lo anteriormente expuesto, se concluye que toda propuesta inviable en materia
    • El mencionado Autor refiere el rechazo in límine por "improponibilidad objetiva de la demanda", es
    • b) Improponibilidad Subjetiva: analiza las condiciones subjetivas, personales necesarias para interponer la pretensión, estamos en
    • Al respecto se tiene vasta jurisprudencia emanada por este Tribunal, entre los Autos
    • El art
    • En tanto que en la fase de la audiencia preliminar, el legislador no ha dispuesto
    • CONSIDERANDO IV
    • La presente Resolución tiene carácter modulatorio del A
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y cúmplase.

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