b) Improponibilidad Subjetiva: analiza las condiciones subjetivas, personales necesarias para interponer la pretensión, estamos en
b) Improponibilidad Subjetiva: analiza las condiciones subjetivas, personales necesarias para interponer la pretensión, estamos en el caso específico de la falta de interés sustancial en el actor para proponer la pretensión, fue desarrollada por Cristian Angeludis Tomassini, quien establece: “Existen tres supuestos de improponibilidad jurídica de la demanda: a) Improponibilidad subjetiva o falta de legitimación.- (…) Se ha resuelto que el juez tiene facultades oficiosas para decidir, antes de dar traslado de la demanda, si las partes tienen legitimación sustancial para demandar o ser demandadas, cuando esta carencia sea manifiesta, pudiendo en consecuencia, rechazar in limine la demanda, b) Falta de Interés.- Corresponde en tal situación la misma solución anteriormente señalada. Los jueces no hacen declaraciones abstractas, por tanto, quienes interponen una pretensión o quienes se oponen a ella, deben tener interés para litigar y c) Improponibilidad Objetiva.- Cuando surge en forma manifiesta que la pretensión carece de sustento legal o porque la demanda tiene un objeto inmoral o prohibido (…). En todos estos casos, la demanda puede rechazarse in limine por carecer de algún requisito de fundabilidad y ésta ser manifiesta”
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- II.2. De la legitimación procesal
- II.3. Del contenido del recurso de casación
- La parte recurrente, como antecedente realiza una relación de hechos en 9 puntos para luego
- Reclama que el Auto de Vista es contradictorio e incongruente en desapego al principio de
- Demanda vulneración y conculcación del art
- Refiere también que el Auto de Vista soslayó los principios de pertinencia y congruencia, porque
- Denuncia que se han conculcado las previsiones contenidas en los arts
- En ese sentido reclama vulneración y aplicación indebida de la norma prevista en los arts
- CONSIDERANDO III
- El parágrafo II del art
- III.2. De la ley como límite al derecho de impugnación
- Sobre el tema en cuestión, el Auto Supremo Nº 210/ 2018 RI de 4 de
- III.3. Naturaleza de la resolución recurrible
- El término de improponibilidad no ha sido definido por la legislación, por lo que la
- La palabra “improponibilidad” no se encuentra en los diccionarios por ser una derivación, sin embargo
- La Real Academia Española define la palabra “proponer” como: Manifestar con razones algo para conocimiento
- Partiendo de lo mencionado, se deduce que si se trata de la “proponibilidad” indicaría la
- A partir de todo lo anteriormente expuesto, se concluye que toda propuesta inviable en materia
- El mencionado Autor refiere el rechazo in límine por "improponibilidad objetiva de la demanda", es
- b) Improponibilidad Subjetiva: analiza las condiciones subjetivas, personales necesarias para interponer la pretensión, estamos en
- Al respecto se tiene vasta jurisprudencia emanada por este Tribunal, entre los Autos
- El art
- En tanto que en la fase de la audiencia preliminar, el legislador no ha dispuesto
- CONSIDERANDO IV
- La presente Resolución tiene carácter modulatorio del A
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
