A partir de todo lo anteriormente expuesto, se concluye que toda propuesta inviable en materia
A partir de todo lo anteriormente expuesto, se concluye que toda propuesta inviable en materia procesal resulta ser “improponible”, dado que el Órgano Jurisdiccional, respecto a una proposición de esta naturaleza, se ve imposibilitado de pronunciarse
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- II.2. De la legitimación procesal
- II.3. Del contenido del recurso de casación
- La parte recurrente, como antecedente realiza una relación de hechos en 9 puntos para luego
- Reclama que el Auto de Vista es contradictorio e incongruente en desapego al principio de
- Demanda vulneración y conculcación del art
- Refiere también que el Auto de Vista soslayó los principios de pertinencia y congruencia, porque
- Denuncia que se han conculcado las previsiones contenidas en los arts
- En ese sentido reclama vulneración y aplicación indebida de la norma prevista en los arts
- CONSIDERANDO III
- El parágrafo II del art
- III.2. De la ley como límite al derecho de impugnación
- Sobre el tema en cuestión, el Auto Supremo Nº 210/ 2018 RI de 4 de
- III.3. Naturaleza de la resolución recurrible
- El término de improponibilidad no ha sido definido por la legislación, por lo que la
- La palabra “improponibilidad” no se encuentra en los diccionarios por ser una derivación, sin embargo
- La Real Academia Española define la palabra “proponer” como: Manifestar con razones algo para conocimiento
- Partiendo de lo mencionado, se deduce que si se trata de la “proponibilidad” indicaría la
- A partir de todo lo anteriormente expuesto, se concluye que toda propuesta inviable en materia
- El mencionado Autor refiere el rechazo in límine por "improponibilidad objetiva de la demanda", es
- b) Improponibilidad Subjetiva: analiza las condiciones subjetivas, personales necesarias para interponer la pretensión, estamos en
- Al respecto se tiene vasta jurisprudencia emanada por este Tribunal, entre los Autos
- El art
- En tanto que en la fase de la audiencia preliminar, el legislador no ha dispuesto
- CONSIDERANDO IV
- La presente Resolución tiene carácter modulatorio del A
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
