II.2. De la legitimación procesal
De la revisión de antecedentes se tiene que, la parte recurrente cumplió con el requisito del plazo (art. 273 Código Procesal Civil) para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que habiendo sido notificada el 13 de abril de 2018 con el Auto de Vista 64/2018 pronunciado el 5 de abril, presentó el recurso de casación de fs. 750 a 754, el 25 de abril del mismo año; es decir, en vigencia del plazo de diez días señalado por el art. 273 del CPC.
II.2. De la legitimación procesal
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- II.2. De la legitimación procesal
- II.3. Del contenido del recurso de casación
- La parte recurrente, como antecedente realiza una relación de hechos en 9 puntos para luego
- Reclama que el Auto de Vista es contradictorio e incongruente en desapego al principio de
- Demanda vulneración y conculcación del art
- Refiere también que el Auto de Vista soslayó los principios de pertinencia y congruencia, porque
- Denuncia que se han conculcado las previsiones contenidas en los arts
- En ese sentido reclama vulneración y aplicación indebida de la norma prevista en los arts
- CONSIDERANDO III
- El parágrafo II del art
- III.2. De la ley como límite al derecho de impugnación
- Sobre el tema en cuestión, el Auto Supremo Nº 210/ 2018 RI de 4 de
- III.3. Naturaleza de la resolución recurrible
- El término de improponibilidad no ha sido definido por la legislación, por lo que la
- La palabra “improponibilidad” no se encuentra en los diccionarios por ser una derivación, sin embargo
- La Real Academia Española define la palabra “proponer” como: Manifestar con razones algo para conocimiento
- Partiendo de lo mencionado, se deduce que si se trata de la “proponibilidad” indicaría la
- A partir de todo lo anteriormente expuesto, se concluye que toda propuesta inviable en materia
- El mencionado Autor refiere el rechazo in límine por "improponibilidad objetiva de la demanda", es
- b) Improponibilidad Subjetiva: analiza las condiciones subjetivas, personales necesarias para interponer la pretensión, estamos en
- Al respecto se tiene vasta jurisprudencia emanada por este Tribunal, entre los Autos
- El art
- En tanto que en la fase de la audiencia preliminar, el legislador no ha dispuesto
- CONSIDERANDO IV
- La presente Resolución tiene carácter modulatorio del A
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
