Auto Supremo AS/0642/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0642/2018-RA

Fecha: 18-Jul-2018

CONSIDERANDO I

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L



Auto Supremo: 642/2018-RA
Fecha: 18 de julio de 2018
Expediente: T-27-18-A
Partes: Edith María Isabel Lujan Tapia. c/ Banco Central, Alberto Quiroga y
Blanca Avilez de Quiroga.
Proceso: Nulidad Procesal de Resolución Judicial y actuaciones posteriores
Distrito: Tarija.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 750 a 754 vta., presentado por Edith María Isabel Lujan Tapia impugnando el Auto de Vista Nº 64/2018 pronunciado el 05 de abril por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija (fs. 742 a 744) en el proceso ordinario que sigue la recurrente contra Banco Central, Alberto Quiroga y Blanca Avilez de Quiroga, contestación (fs. 757 a 758) Auto de concesión de 27 de junio de fs. 759; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.Edith María Isabel Lujan Tapia demandó al Banco Central de Bolivia así como a Alberto Quiroga Vedia y Blanca Avilez de Quiroga, la nulidad procesal de resolución judicial y actuaciones posteriores respecto a un bien sacado en subasta pública, proceso ordinario tramitado hasta la emisión del Auto Interlocutorio de 24 de marzo de 2016 (fs.719 y vta.) que anuló obrados hasta el auto de admisión de la demanda, (fs. 536) porque antes de dictar sentencia identificó error inducido, motivando al recurso de apelación de fs. 722 a 727, que fue radicado en la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija.
2.El 5 de abril de 2018, mediante Auto de Vista Nº 64/2018 (fs.742 a 744) confirmó la resolución de fs. 719 y vta., que anula obrados hasta el auto de admisión de la demanda, fundamentó improponibilidad de la pretensión y recomendó al Juez efectuar control de la demanda hasta antes de su admisión, a efectos de evitar perjuicios a las partes