CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 642/2018-RA
Fecha: 18 de julio de 2018
Expediente: T-27-18-A
Partes: Edith María Isabel Lujan Tapia. c/ Banco Central, Alberto Quiroga y
Blanca Avilez de Quiroga.
Proceso: Nulidad Procesal de Resolución Judicial y actuaciones posteriores
Distrito: Tarija.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 750 a 754 vta., presentado por Edith María Isabel Lujan Tapia impugnando el Auto de Vista Nº 64/2018 pronunciado el 05 de abril por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija (fs. 742 a 744) en el proceso ordinario que sigue la recurrente contra Banco Central, Alberto Quiroga y Blanca Avilez de Quiroga, contestación (fs. 757 a 758) Auto de concesión de 27 de junio de fs. 759; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.Edith María Isabel Lujan Tapia demandó al Banco Central de Bolivia así como a Alberto Quiroga Vedia y Blanca Avilez de Quiroga, la nulidad procesal de resolución judicial y actuaciones posteriores respecto a un bien sacado en subasta pública, proceso ordinario tramitado hasta la emisión del Auto Interlocutorio de 24 de marzo de 2016 (fs.719 y vta.) que anuló obrados hasta el auto de admisión de la demanda, (fs. 536) porque antes de dictar sentencia identificó error inducido, motivando al recurso de apelación de fs. 722 a 727, que fue radicado en la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija.
2.El 5 de abril de 2018, mediante Auto de Vista Nº 64/2018 (fs.742 a 744) confirmó la resolución de fs. 719 y vta., que anula obrados hasta el auto de admisión de la demanda, fundamentó improponibilidad de la pretensión y recomendó al Juez efectuar control de la demanda hasta antes de su admisión, a efectos de evitar perjuicios a las partes
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 642/2018-RA
Fecha: 18 de julio de 2018
Expediente: T-27-18-A
Partes: Edith María Isabel Lujan Tapia. c/ Banco Central, Alberto Quiroga y
Blanca Avilez de Quiroga.
Proceso: Nulidad Procesal de Resolución Judicial y actuaciones posteriores
Distrito: Tarija.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 750 a 754 vta., presentado por Edith María Isabel Lujan Tapia impugnando el Auto de Vista Nº 64/2018 pronunciado el 05 de abril por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija (fs. 742 a 744) en el proceso ordinario que sigue la recurrente contra Banco Central, Alberto Quiroga y Blanca Avilez de Quiroga, contestación (fs. 757 a 758) Auto de concesión de 27 de junio de fs. 759; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.Edith María Isabel Lujan Tapia demandó al Banco Central de Bolivia así como a Alberto Quiroga Vedia y Blanca Avilez de Quiroga, la nulidad procesal de resolución judicial y actuaciones posteriores respecto a un bien sacado en subasta pública, proceso ordinario tramitado hasta la emisión del Auto Interlocutorio de 24 de marzo de 2016 (fs.719 y vta.) que anuló obrados hasta el auto de admisión de la demanda, (fs. 536) porque antes de dictar sentencia identificó error inducido, motivando al recurso de apelación de fs. 722 a 727, que fue radicado en la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija.
2.El 5 de abril de 2018, mediante Auto de Vista Nº 64/2018 (fs.742 a 744) confirmó la resolución de fs. 719 y vta., que anula obrados hasta el auto de admisión de la demanda, fundamentó improponibilidad de la pretensión y recomendó al Juez efectuar control de la demanda hasta antes de su admisión, a efectos de evitar perjuicios a las partes
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- II.2. De la legitimación procesal
- II.3. Del contenido del recurso de casación
- La parte recurrente, como antecedente realiza una relación de hechos en 9 puntos para luego
- Reclama que el Auto de Vista es contradictorio e incongruente en desapego al principio de
- Demanda vulneración y conculcación del art
- Refiere también que el Auto de Vista soslayó los principios de pertinencia y congruencia, porque
- Denuncia que se han conculcado las previsiones contenidas en los arts
- En ese sentido reclama vulneración y aplicación indebida de la norma prevista en los arts
- CONSIDERANDO III
- El parágrafo II del art
- III.2. De la ley como límite al derecho de impugnación
- Sobre el tema en cuestión, el Auto Supremo Nº 210/ 2018 RI de 4 de
- III.3. Naturaleza de la resolución recurrible
- El término de improponibilidad no ha sido definido por la legislación, por lo que la
- La palabra “improponibilidad” no se encuentra en los diccionarios por ser una derivación, sin embargo
- La Real Academia Española define la palabra “proponer” como: Manifestar con razones algo para conocimiento
- Partiendo de lo mencionado, se deduce que si se trata de la “proponibilidad” indicaría la
- A partir de todo lo anteriormente expuesto, se concluye que toda propuesta inviable en materia
- El mencionado Autor refiere el rechazo in límine por "improponibilidad objetiva de la demanda", es
- b) Improponibilidad Subjetiva: analiza las condiciones subjetivas, personales necesarias para interponer la pretensión, estamos en
- Al respecto se tiene vasta jurisprudencia emanada por este Tribunal, entre los Autos
- El art
- En tanto que en la fase de la audiencia preliminar, el legislador no ha dispuesto
- CONSIDERANDO IV
- La presente Resolución tiene carácter modulatorio del A
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
