CONSIDERANDO IV
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
En autos, se tiene la desestimación de la demanda a través del Auto Interlocutorio Definitivo (fs. 719 y vta.) que detectó e identificó error inducido y por tanto anuló obrados hasta el auto de admisión de la demanda (fs. 536), el que fue apelado por la demandante y mereció el Auto de Vista Nº 64/2018 de 5 de abril, cursante de fs. 742 a 744, que consideró la pretensión de la demanda como improponible y confirmó la resolución de fs. 719 y vta., en ese entendido se tiene que la Resolución de Alzada se dictó en base a lo establecido en el Código Procesal Civil; porque a partir de su vigencia los procesos se tramitan y resuelven en base a lo establecido en el mismo, tal el caso que está señalado en el art 113 (DEMANDA DEFECTUOSA) “II. Si fuere manifiestamente improponible, se la rechazará de plano en resolución fundamentada. Contra el auto desestimatorio, sólo procede el recurso de apelación en el efecto suspensivo sin recurso ulterior. En caso de revocarse la resolución denegatoria, el tribunal superior impondrá responsabilidad a la autoridad judicial inferior.”
El Auto de Vista Nº 64/2018 de 5 de abril, cursante de fs. 742 a 744, deviene del trámite de un recurso de apelación planteado por la demandante contra el Auto Interlocutorio (fs. 719 y vta) que anuló obrados hasta el Auto de Admisión de la demanda, porque detectó un error inducido que fue identificado antes de dictar Sentencia; por consiguiente, se encuentra dentro de la previsión contenida en el art. 270 del Código Procesal Civil
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- II.2. De la legitimación procesal
- II.3. Del contenido del recurso de casación
- La parte recurrente, como antecedente realiza una relación de hechos en 9 puntos para luego
- Reclama que el Auto de Vista es contradictorio e incongruente en desapego al principio de
- Demanda vulneración y conculcación del art
- Refiere también que el Auto de Vista soslayó los principios de pertinencia y congruencia, porque
- Denuncia que se han conculcado las previsiones contenidas en los arts
- En ese sentido reclama vulneración y aplicación indebida de la norma prevista en los arts
- CONSIDERANDO III
- El parágrafo II del art
- III.2. De la ley como límite al derecho de impugnación
- Sobre el tema en cuestión, el Auto Supremo Nº 210/ 2018 RI de 4 de
- III.3. Naturaleza de la resolución recurrible
- El término de improponibilidad no ha sido definido por la legislación, por lo que la
- La palabra “improponibilidad” no se encuentra en los diccionarios por ser una derivación, sin embargo
- La Real Academia Española define la palabra “proponer” como: Manifestar con razones algo para conocimiento
- Partiendo de lo mencionado, se deduce que si se trata de la “proponibilidad” indicaría la
- A partir de todo lo anteriormente expuesto, se concluye que toda propuesta inviable en materia
- El mencionado Autor refiere el rechazo in límine por "improponibilidad objetiva de la demanda", es
- b) Improponibilidad Subjetiva: analiza las condiciones subjetivas, personales necesarias para interponer la pretensión, estamos en
- Al respecto se tiene vasta jurisprudencia emanada por este Tribunal, entre los Autos
- El art
- En tanto que en la fase de la audiencia preliminar, el legislador no ha dispuesto
- CONSIDERANDO IV
- La presente Resolución tiene carácter modulatorio del A
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
