Auto Supremo AS/0642/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0642/2018-RA

Fecha: 18-Jul-2018

CONSIDERANDO IV


CONSIDERANDO IV:

FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

En autos, se tiene la desestimación de la demanda a través del Auto Interlocutorio Definitivo (fs. 719 y vta.) que detectó e identificó error inducido y por tanto anuló obrados hasta el auto de admisión de la demanda (fs. 536), el que fue apelado por la demandante y mereció el Auto de Vista Nº 64/2018 de 5 de abril, cursante de fs. 742 a 744, que consideró la pretensión de la demanda como improponible y confirmó la resolución de fs. 719 y vta., en ese entendido se tiene que la Resolución de Alzada se dictó en base a lo establecido en el Código Procesal Civil; porque a partir de su vigencia los procesos se tramitan y resuelven en base a lo establecido en el mismo, tal el caso que está señalado en el art 113 (DEMANDA DEFECTUOSA) “II. Si fuere manifiestamente improponible, se la rechazará de plano en resolución fundamentada. Contra el auto desestimatorio, sólo procede el recurso de apelación en el efecto suspensivo sin recurso ulterior. En caso de revocarse la resolución denegatoria, el tribunal superior impondrá responsabilidad a la autoridad judicial inferior.”
El Auto de Vista Nº 64/2018 de 5 de abril, cursante de fs. 742 a 744, deviene del trámite de un recurso de apelación planteado por la demandante contra el Auto Interlocutorio (fs. 719 y vta) que anuló obrados hasta el Auto de Admisión de la demanda, porque detectó un error inducido que fue identificado antes de dictar Sentencia; por consiguiente, se encuentra dentro de la previsión contenida en el art. 270 del Código Procesal Civil