Auto Supremo AS/0644/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0644/2018-RA

Fecha: 18-Jul-2018

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1. Acusó que en el término de prueba no se encontraba abierto, y el procedimiento estaba sujeto a las disposiciones establecidas en la Ley 439, al haberse otorgado el plazo de 15 días para que sus mandantes contesten la demanda, violándose el numeral 1 del art. 125 del Código Procesal Civil que dispone que la demanda debe contestarse en el plazo de 30 días contados a partir de la citación, norma que no fue considerada por el Ad quem, al igual que los arts. 115 y 119 de la Constitución Política del Estado, e infracción a la disposición quinta de la Ley 439 y al parágrafo III del art. 363 del CPC que acusó de vulneradas.
2. Refirió la infracción del art. 78 del Código Procesal Civil, al afirmar el Ad quem que esta norma fue aplicada correctamente, empero no consideró que esa norma solo admite la citación por edictos a personas desconocidas o indeterminadas, cuyo domicilio no se pueda establecer, indicó que María Silvia del Rosario James Lema no es una persona desconocida o indeterminada, al contrario es conocida, se presentó en el presente caso, planteando excepción de incompetencia (fs. 40 a 42), también se acredita según el poder otorgado, que se encuentra en la ciudad de Asunción del Paraguay (fs. 140)