En autos se trata de un Auto de Vista pronunciado en relación a los recursos
En autos se trata de un Auto de Vista pronunciado en relación a los recursos de apelación presentados por el demandante y los recurrentes contra la Sentencia que declaró probada en parte la demanda de fs. 24 a 26, 228, 313 a 314 y 323, ampliación de la demanda de fs. 497, con relación a la nulidad de contratos de compra venta, acción de reducción por lesión de legítima, Probada en parte la división y partición de Herencia e Improbada colación de rentas y sus intereses; por consiguiente, se encuentra dentro de la previsión contenida en el art. 270 del Código Procesal Civil
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- En autos se trata de un Auto de Vista pronunciado en relación a los recursos
- II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- De la revisión de antecedentes, se tiene que María Silvia del Rosario James Lema y
- II.3. De la legitimación procesal
- En el caso de autos los recurrentes tienen legitimación procesal, en razón de haber sido
- En la forma
- 2
- En el fondo
- 4
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
