Regístrese, notifíquese y cúmplase.
De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, hechos que hacen admisible la consideración de dicho medio de impugnación, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISION del recurso de casación, de fs. 764 a 767 interpuesto por María Silvia del Rosario James Lema y Luis Fernando Vargas James, representados por Willy Leroy Vargas James contra el Auto de Vista Nº 58/2018 de 9 de mayo, cursante de fs. 753 a 759 vta., pronunciado por la Sala Primera Civil, Comercial, de Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija.
En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISION del recurso de casación, de fs. 764 a 767 interpuesto por María Silvia del Rosario James Lema y Luis Fernando Vargas James, representados por Willy Leroy Vargas James contra el Auto de Vista Nº 58/2018 de 9 de mayo, cursante de fs. 753 a 759 vta., pronunciado por la Sala Primera Civil, Comercial, de Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija.
En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- En autos se trata de un Auto de Vista pronunciado en relación a los recursos
- II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- De la revisión de antecedentes, se tiene que María Silvia del Rosario James Lema y
- II.3. De la legitimación procesal
- En el caso de autos los recurrentes tienen legitimación procesal, en razón de haber sido
- En la forma
- 2
- En el fondo
- 4
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
