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3. Manifestó que el Tribunal de alzada revocó parcialmente la Sentencia para declarar únicamente nulo el contrato contenido en la Escritura Pública N° 661/2016, sin que dicha nulidad fuese motivo o causa de la acción deducida por el recurrido, resultando dicha resolución extra petita, por fallar sobre una petición que no fue de debate jurídico por lo que existe una aplicación indebida del art. 1262 del Código Civil.
4. Refirió violación del art. 14.IV de la Constitución Política del Estado concordado con el art. 590 del Código Civil, normas que no fueron debidamente interpretadas por el Ad quem, tampoco la disposición del art. 519 del mismo cuerpo legal, concluyendo que el contrato tiene fuerza legal entre partes y no puede ser disuelto sino por el consentimiento mutuo o por las causas autorizadas por ley, no existiendo prueba alguna que acredite que el dicho contrato inserto en el testimonio de fs. 17 a 21, sea un contrato de legítima, por lo que el Tribunal de alzada ignoro los arts. 14 de la Constitución Política del Estado, 450 y 519 del Código Civil, concluyendo que la simple cita de los arts. 551, 549, 552 y otros del mismo cuerpo de leyes, carecen de eficacia jurídica por falta de prueba idónea que acredite que el contrato es simulado y no un anticipo de legítima
4. Refirió violación del art. 14.IV de la Constitución Política del Estado concordado con el art. 590 del Código Civil, normas que no fueron debidamente interpretadas por el Ad quem, tampoco la disposición del art. 519 del mismo cuerpo legal, concluyendo que el contrato tiene fuerza legal entre partes y no puede ser disuelto sino por el consentimiento mutuo o por las causas autorizadas por ley, no existiendo prueba alguna que acredite que el dicho contrato inserto en el testimonio de fs. 17 a 21, sea un contrato de legítima, por lo que el Tribunal de alzada ignoro los arts. 14 de la Constitución Política del Estado, 450 y 519 del Código Civil, concluyendo que la simple cita de los arts. 551, 549, 552 y otros del mismo cuerpo de leyes, carecen de eficacia jurídica por falta de prueba idónea que acredite que el contrato es simulado y no un anticipo de legítima
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- En autos se trata de un Auto de Vista pronunciado en relación a los recursos
- II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- De la revisión de antecedentes, se tiene que María Silvia del Rosario James Lema y
- II.3. De la legitimación procesal
- En el caso de autos los recurrentes tienen legitimación procesal, en razón de haber sido
- En la forma
- 2
- En el fondo
- 4
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
