CONSIDERANDO I
Proceso: Mejor derecho propietario y cancelación de inscripción en Derechos Reales.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 482 a 485, interpuesto por Elizabeth Arenas de Barba contra el Auto de Vista N° 004/2018 de 04 de enero, cursante de fs. 479 a 480 vta., pronunciado por la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de Mejor derecho propietario y cancelación de inscripción en Derechos Reales, seguido por Ely Cárdenas Figueroa y Viviana Almanza de Cárdenas contra la recurrente, la contestación cursante de fs. 489 a 492, el Auto de Concesión de 13 de Junio de 2018 cursante a fs. 493, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.En base a la demanda cursante de fs. 118 a 127 vta., subsanada de fs. 131 a 132 Ely Cárdenas Figueroa y Viviana Almanza de Cárdenas iniciaron un proceso Ordinario de Mejor Derecho Propietario y otro; acción que fue dirigida contra Elizabeth Arenas de Barba, quien una vez citada, por memorial de fs. 206 a 211, contestó negativamente a la demanda y reconvino; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia de 11 de Julio de 2017, cursante de fs. 437 a 444, donde el Juez Público en lo Civil y Comercial 29 del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declara PROBADA la demanda principal de Mejor derecho propietario y otro, interpuesta por Ely Cárdenas Figueroa y Viviana Almanza de Cárdenas e IMPROBADA la demanda reconvencional de acción reivindicatoria y otros planteada por Elizabeth Arenas de Barba.
2.Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Elizabeth Arenas de Barba mediante memorial de fs. 447 a 450 vta la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista N° 004/2018 de 04 de enero, cursante de fs. 479 a 480 vta. de obrados, CONFIRMANDO la Sentencia apelada.
3.Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Elizabeth Arenas de Barba según memorial cursante de fs. 482 a 485 de obrados, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 482 a 485, interpuesto por Elizabeth Arenas de Barba contra el Auto de Vista N° 004/2018 de 04 de enero, cursante de fs. 479 a 480 vta., pronunciado por la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de Mejor derecho propietario y cancelación de inscripción en Derechos Reales, seguido por Ely Cárdenas Figueroa y Viviana Almanza de Cárdenas contra la recurrente, la contestación cursante de fs. 489 a 492, el Auto de Concesión de 13 de Junio de 2018 cursante a fs. 493, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.En base a la demanda cursante de fs. 118 a 127 vta., subsanada de fs. 131 a 132 Ely Cárdenas Figueroa y Viviana Almanza de Cárdenas iniciaron un proceso Ordinario de Mejor Derecho Propietario y otro; acción que fue dirigida contra Elizabeth Arenas de Barba, quien una vez citada, por memorial de fs. 206 a 211, contestó negativamente a la demanda y reconvino; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia de 11 de Julio de 2017, cursante de fs. 437 a 444, donde el Juez Público en lo Civil y Comercial 29 del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declara PROBADA la demanda principal de Mejor derecho propietario y otro, interpuesta por Ely Cárdenas Figueroa y Viviana Almanza de Cárdenas e IMPROBADA la demanda reconvencional de acción reivindicatoria y otros planteada por Elizabeth Arenas de Barba.
2.Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Elizabeth Arenas de Barba mediante memorial de fs. 447 a 450 vta la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista N° 004/2018 de 04 de enero, cursante de fs. 479 a 480 vta. de obrados, CONFIRMANDO la Sentencia apelada.
3.Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Elizabeth Arenas de Barba según memorial cursante de fs. 482 a 485 de obrados, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad
- Partes: Ely Cárdenas Figueroa y Viviana Almanza de Cárdenas. c/ Elizabeth Arenas de Barba
- CONSIDERANDO I
- ONSIDERANDO II
- 1
- 2
- Por lo que solicita se declare improcedente el recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- El art
- En ese contexto, del análisis y lectura del recurso de casación planteado por Elizabeth Becerra
- En tal sentido, en el único punto del recurso de casación, cuando el recurrente acusa
- En consecuencia siendo evidente que el recurso de casación no cumple con los requisitos plasmados
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
